Auto Supremo AS/0249/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2020-RA

Fecha: 09-Mar-2020

Asimismo, se advierte que la recurrente si bien hace referencia a la existencia de vulneración


Asimismo, se advierte que la recurrente si bien hace referencia a la existencia de vulneración del debido proceso y a la defensa; sin embargo, dicha mención es genérica sin especificar cómo los mismos fueron vulnerados y menos aún lo vincula con el hecho generador del supuesto defecto teniendo en cuenta que se limita a señalar que el Auto de Vista no observó que la recurrente cumplió con los requisitos establecidos en los arts. 407 y 408 del CPP; empero, sin explicar cómo fueron cumplidos siendo que se limita a transcribir in extenso el motivo de su recurso de apelación restringida sin mayor fundamentación, de modo tal que resulta inviable advertir el resultado dañoso emergente de dicho defecto; por lo que, la recurrente no cumple con los requisitos de flexibilización establecidos en el punto III de la presente resolución; en consecuencia, este recurso resulta inadmisible