De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 25/2018 de 9 de mayo (fs. 1924 a 1966 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a: Janneth Cristina Poma Quispe, María Nancy Quispe de Poma y Cristóbal Poma Quispe, autores de la comisión del delito de Asesinato en grado de complicidad, previsto en el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, con relación al 23 del CP, condenando a la primera, a la pena de dieciocho años de presidio; y al segundo y tercero, a quince años de presidio; Cristóbal Poma Apaza, autor de la comisión del delito de Encubrimiento, tipificado por el art. 171 del CP imponiendo la pena de dos años de reclusión; Gabriela Shirley Poma Quispe, absuelta de la comisión del delito de Asesinato en grado de Complicidad, tipificado por el art. 252 incs. 2) y 3) con relación al 23 del CP, a los condenados se sancionó en todos los casos se sanciono con costas y resarcimiento del daño civil
- Por memoriales presentados el 27 de noviembre de 2019, Cristóbal Poma Quispe, María Nancy Quispe
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Janneth Cristina Poma Quispe, Cristóbal Poma Quispe y María
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Previa relación de los hechos señala que el Auto de Vista no realizó un correcto
- Respecto de la temática planteada invoca el Auto de Supremo 99 de 25 de julio
- II.2. Recuso de casación de María Nancy Quispe de Poma
- Refiere que las acusaciones en el punto quinto señalan que los cuerpos de las víctimas
- En el punto seis de la acusación se hubiera señalado que la imputada habría cooperado
- Respecto de dichas afirmaciones señala que en todo el juicio no se demostró en ningún
- II.3. Recuso de casación de Janneth Cristina Poma Quispe
- Previa una relación de los hechos y del contenido del Auto de Vista que declaró
- Con relación a dichos puntos señala que, de la lectura de la apelación restringida, en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 20 de noviembre 2019, los recurrentes
- IV.1.Recuso de casación de Cristóbal Poma Quispe
- El recurrente haciendo una relación de los hechos denuncia que el Auto de Vista no
- Con relación a la temática planteada invocó la Sentencia Constitucional 0871/2010 de 10 de agosto,
- IV.2. Recuso de casación de María Nancy Quispe de Poma
- Refiere que existió inobservancia de la Ley sustantiva y falta de adecuación de la conducta
- Asimismo, la recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 451 de 13 de septiembre
- A efectos de contrastar lo denunciado, los argumentos de la misma y descubrir un sentido
- IV.3. Recuso de casación de Janneth Cristina Poma Quispe
- Previa relación de los hechos y del contenido del Auto de Vista que declaró improcedente
- Al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 266/2014-RRC de 24 de junio, 267/2013-RRC
- Asimismo, se advierte que la recurrente si bien hace referencia a la existencia de vulneración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
