Auto Supremo AS/0249/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2020-RA

Fecha: 09-Mar-2020

Refiere que las acusaciones en el punto quinto señalan que los cuerpos de las víctimas


Refiere que existió inobservancia de la Ley sustantiva y falta de adecuación de la conducta al tipo penal y violación al debido proceso y la defensa, previsto en los arts. 13, 23, 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE). Al respecto hace referencia a la Sentencia Constitucional 0871/2010-R de 10 de agosto y menciona que en el transcurso del juicio se evidenció que en la casa donde habría sucedido el hecho del doble asesinato en el que fue el autor confeso Alfredo Fernando Cáceres Loayza la impetrante no vivía con el autor siendo que vivía con su esposo; y su presencia en la referida vivienda era únicamente para colaborar a la venta en la tienda de su hija Janneth y ver a sus nietos.

Refiere que las acusaciones en el punto quinto señalan que los cuerpos de las víctimas habrían sido hallados en una movilidad Volkswagen y que durante el juicio respecto de María Nancy se demostró que manejó el vehículo y menos se dijo que hubiera manipulado algún tipo de auto motorizado o que hubiera cooperado con poner los cuerpos en el vehículo