Con relación a la temática planteada invocó la Sentencia Constitucional 0871/2010 de 10 de agosto,
Con relación a la temática planteada invocó la Sentencia Constitucional 0871/2010 de 10 de agosto, de la cual se debe tener en cuenta que no puede ser considerada como precedente contradictorio a efectos de la admisibilidad del motivo debido a que no se encuentra bajo los alcances del art. 416 del CPP; asimismo, se advierte la invocación como precedente contradictorio del Auto de Supremo 99 de 25 de julio de 2006, del cual incurre en la falencia de sólo transcribir parcialmente la parte que creyó pertinente, sin explicar en términos precisos en qué consiste la supuesta contradicción entre la resolución impugnada y el precedente invocado, advirtiéndose el incumplimiento de los presupuestos establecidos para su admisión, debido a la insuficiencia en la técnica recursiva empleada en este recurso, omisión que no puede ser suplida de oficio y que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de este motivo, al no haberse sentado las bases para verificar el sentido jurídico contradictorio; por lo que, corresponde declarar inadmisible el presente recurso
- Por memoriales presentados el 27 de noviembre de 2019, Cristóbal Poma Quispe, María Nancy Quispe
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Janneth Cristina Poma Quispe, Cristóbal Poma Quispe y María
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Previa relación de los hechos señala que el Auto de Vista no realizó un correcto
- Respecto de la temática planteada invoca el Auto de Supremo 99 de 25 de julio
- II.2. Recuso de casación de María Nancy Quispe de Poma
- Refiere que las acusaciones en el punto quinto señalan que los cuerpos de las víctimas
- En el punto seis de la acusación se hubiera señalado que la imputada habría cooperado
- Respecto de dichas afirmaciones señala que en todo el juicio no se demostró en ningún
- II.3. Recuso de casación de Janneth Cristina Poma Quispe
- Previa una relación de los hechos y del contenido del Auto de Vista que declaró
- Con relación a dichos puntos señala que, de la lectura de la apelación restringida, en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 20 de noviembre 2019, los recurrentes
- IV.1.Recuso de casación de Cristóbal Poma Quispe
- El recurrente haciendo una relación de los hechos denuncia que el Auto de Vista no
- Con relación a la temática planteada invocó la Sentencia Constitucional 0871/2010 de 10 de agosto,
- IV.2. Recuso de casación de María Nancy Quispe de Poma
- Refiere que existió inobservancia de la Ley sustantiva y falta de adecuación de la conducta
- Asimismo, la recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 451 de 13 de septiembre
- A efectos de contrastar lo denunciado, los argumentos de la misma y descubrir un sentido
- IV.3. Recuso de casación de Janneth Cristina Poma Quispe
- Previa relación de los hechos y del contenido del Auto de Vista que declaró improcedente
- Al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 266/2014-RRC de 24 de junio, 267/2013-RRC
- Asimismo, se advierte que la recurrente si bien hace referencia a la existencia de vulneración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
