Auto Supremo AS/0250/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2020-RA

Fecha: 09-Mar-2020

Añade que el Tribunal de alzada inobservó lo dispuesto por el art


Añade que el Tribunal de alzada inobservó lo dispuesto por el art. 413 del CPP teniendo en cuenta que en materia penal doctrinalmente existen errores esenciales y de forma, en el presente caso se incurrió en un error de forma (subsanable) puesto que no se antepuso la verdad material de los hechos por lo que se ocasionó agravios y violación de los derechos consagrados en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE). Señala que la verdad material se tenía demostrada; sin embargo, estos aspectos no fueron considerados por los jueces a momento de dictar sentencia absolutoria puesto que manifestaron la inexistencia de indicios y la reincidencia del imputado