De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 250/2020-RA
Sucre, 09 de marzo de 2020
Expediente: Santa Cruz 15/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Marco Antonio Miranda Flores
Delito: Suministro de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2019, cursante de fs. 246 a 247 vta., el Ministerio Público interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 17 de 30 de Septiembre 2019, de fs. 241 a 243 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido contra Marco Antonio Miranda Flores, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Contraladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 8/2019 de 15 de abril (fs. 219 a 225), el Juez Noveno de Sentencia, Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Marco Antonio Miranda Flores, autor del delito de Consumo y Tenencia para el Consumo de Sustancias Contraladas, previsto y sancionado por el art. 49 en relación al art. 33 inc. o) de la Ley 1008, disponiendo la internación en el Centro de Rehabilitación el Arca de Noé hasta su total recuperación debiendo el representante de dicha institución presentar informe Semestral de su evolución ante el Juez de Ejecución penal, más costas averiguables en ejecución de Sentencia
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 250/2020-RA
Sucre, 09 de marzo de 2020
Expediente: Santa Cruz 15/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Marco Antonio Miranda Flores
Delito: Suministro de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2019, cursante de fs. 246 a 247 vta., el Ministerio Público interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 17 de 30 de Septiembre 2019, de fs. 241 a 243 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido contra Marco Antonio Miranda Flores, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Contraladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 8/2019 de 15 de abril (fs. 219 a 225), el Juez Noveno de Sentencia, Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Marco Antonio Miranda Flores, autor del delito de Consumo y Tenencia para el Consumo de Sustancias Contraladas, previsto y sancionado por el art. 49 en relación al art. 33 inc. o) de la Ley 1008, disponiendo la internación en el Centro de Rehabilitación el Arca de Noé hasta su total recuperación debiendo el representante de dicha institución presentar informe Semestral de su evolución ante el Juez de Ejecución penal, más costas averiguables en ejecución de Sentencia
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo de reclamo
- Añade que el Tribunal de alzada inobservó lo dispuesto por el art
- Manifiesta además que no se antepuso la realidad antes que cualquier situación remitiéndose a la
- Finalmente, el Ministerio Publico manifiesta que en cumplimiento del art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el Ministerio Público fue notificado con el
- Por otra parte, invoca la SC 713/2010-R respecto a la cual debe recordarse que, conforme
- Finalmente, el Ministerio Público al denunciar vulneración a sus derechos y garantías constitucionales, específicamente al
- En consecuencia, se establece que el recurso en análisis ha sido planteado de manera incorrecta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
