Por otra parte, invoca la SC 713/2010-R respecto a la cual debe recordarse que, conforme
En cuanto al motivo de casación el Ministerio Público señaló que las autoridades judiciales en la emisión del Auto Vista no tomaron en cuenta lo previsto por los arts.124, 173, 360 y 373 del CPP que solo se limitó a exponer su disconformidad en cuanto a lo resuelto por el Tribunal de alzada y la forma en que debió resolver el recurso, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 67/2013-RRC de fecha 11 de marzo de 2013; sin embargo, sólo se limitó a enunciar el precedente contradictorio, sin precisar cual la contradicción con el Auto de Vista recurrido en abierto incumplimiento de la carga procesal asignada a quien recurre de casación conforme las normas previstas por el art. 417 del CPP.
Por otra parte, invoca la SC 713/2010-R respecto a la cual debe recordarse que, conforme dispone el art. 416 del CPP, sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que sienten o ratifiquen doctrina legal, son considerados precedentes contradictorios; consiguientemente, cualquier pretensión de hacer valer una Sentencia Constitucional como precedente contradictorio en la jurisdicción ordinaria, no es atendible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo de reclamo
- Añade que el Tribunal de alzada inobservó lo dispuesto por el art
- Manifiesta además que no se antepuso la realidad antes que cualquier situación remitiéndose a la
- Finalmente, el Ministerio Publico manifiesta que en cumplimiento del art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el Ministerio Público fue notificado con el
- Por otra parte, invoca la SC 713/2010-R respecto a la cual debe recordarse que, conforme
- Finalmente, el Ministerio Público al denunciar vulneración a sus derechos y garantías constitucionales, específicamente al
- En consecuencia, se establece que el recurso en análisis ha sido planteado de manera incorrecta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
