Auto Supremo AS/0250/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2020-RA

Fecha: 09-Mar-2020

Por otra parte, invoca la SC 713/2010-R respecto a la cual debe recordarse que, conforme


En cuanto al motivo de casación el Ministerio Público señaló que las autoridades judiciales en la emisión del Auto Vista no tomaron en cuenta lo previsto por los arts.124, 173, 360 y 373 del CPP que solo se limitó a exponer su disconformidad en cuanto a lo resuelto por el Tribunal de alzada y la forma en que debió resolver el recurso, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 67/2013-RRC de fecha 11 de marzo de 2013; sin embargo, sólo se limitó a enunciar el precedente contradictorio, sin precisar cual la contradicción con el Auto de Vista recurrido en abierto incumplimiento de la carga procesal asignada a quien recurre de casación conforme las normas previstas por el art. 417 del CPP.

Por otra parte, invoca la SC 713/2010-R respecto a la cual debe recordarse que, conforme dispone el art. 416 del CPP, sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que sienten o ratifiquen doctrina legal, son considerados precedentes contradictorios; consiguientemente, cualquier pretensión de hacer valer una Sentencia Constitucional como precedente contradictorio en la jurisdicción ordinaria, no es atendible