Finalmente, el Ministerio Publico manifiesta que en cumplimiento del art
Finalmente, el Ministerio Publico manifiesta que en cumplimiento del art. 416 del CPP invoca como precedente contradictorio lo establecido en el Auto Supremo 67/2013 de fecha 11 de marzo de 2013 dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo de reclamo
- Añade que el Tribunal de alzada inobservó lo dispuesto por el art
- Manifiesta además que no se antepuso la realidad antes que cualquier situación remitiéndose a la
- Finalmente, el Ministerio Publico manifiesta que en cumplimiento del art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el Ministerio Público fue notificado con el
- Por otra parte, invoca la SC 713/2010-R respecto a la cual debe recordarse que, conforme
- Finalmente, el Ministerio Público al denunciar vulneración a sus derechos y garantías constitucionales, específicamente al
- En consecuencia, se establece que el recurso en análisis ha sido planteado de manera incorrecta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
