El casacionista alega que el recurso de apelación restringida que dio pie al Auto de
Según informa diligencia sentada a fs. 1886, el Auto de Vista impugnado fue notificado al recurrente, el 25 de septiembre de 2019.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El casacionista alega que el recurso de apelación restringida que dio pie al Auto de Vista impugnado, “fue presentado sin cumplir el art. 396 del CPP” (sic), pues en ese acto no se citó concretamente las disposiciones legales que los apelantes consideraron violadas o erróneamente aplicadas, como tampoco se expresó cuál fuera la aplicación que pretendía; no se indicó separadamente cada violación, no se especificó si se planteaba inobservancia o errónea aplicación de la ley, nulidad absoluta o vicios de la sentencia; sin embargo, el Tribunal de alzada realizó “una autofundamentación al indicar que su análisis parte de las disposiciones contenidas en el art. 360 del CPP con relación al art. 124 del CPP” (sic), algo que, en perspectiva del recurso quebranta la regla procesal dispuesta en el art. 398 del CPP, más cuando, al contrario, fue la autoridad jerárquica quien incurrió en contradicciones y arbitrariedades. El recurrente nomina esa situación como ‘defecto de fundamentación’, habida cuenta que “la exigencia de la debida motivación de las resoluciones judiciales también alcanza con mayor relevancia…a las resoluciones pronunciadas en grado de apelación…no estando permitido suplir esta motivación con argumentos falsos o hacer alusión a que el Tribunal de la causa obró de forma incorrecta simplemente” (sic)
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2019, de fs
- Por Sentencia 011/2019 de 13 de marzo, de fs
- Contra la mencionada Resolución, Patricia Candy López Zúñiga, promovió recurso de apelación restringida, fs
- El casacionista alega que el recurso de apelación restringida que dio pie al Auto de
- Objeta también, la conclusión arribada por los de apelación, referida a la práctica de análisis
- Finalmente, califica de inaceptables las conclusiones en torno a la lesión del art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En relación al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente en casación plantea dos motivos, el primero referido a una supuesta inobservancia del
- Para el caso del segundo motivo, el recurrente considera esencialmente dos circunstancias
- Por otro lado, también en este motivo, el recurrente expone que el Auto de Vista
- De todo lo expresado, tomando en cuenta que el recurso en análisis cumple con las
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
