Auto Supremo AS/0251/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0251/2020-RA

Fecha: 09-Mar-2020

El casacionista alega que el recurso de apelación restringida que dio pie al Auto de


Según informa diligencia sentada a fs. 1886, el Auto de Vista impugnado fue notificado al recurrente, el 25 de septiembre de 2019.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El casacionista alega que el recurso de apelación restringida que dio pie al Auto de Vista impugnado, “fue presentado sin cumplir el art. 396 del CPP” (sic), pues en ese acto no se citó concretamente las disposiciones legales que los apelantes consideraron violadas o erróneamente aplicadas, como tampoco se expresó cuál fuera la aplicación que pretendía; no se indicó separadamente cada violación, no se especificó si se planteaba inobservancia o errónea aplicación de la ley, nulidad absoluta o vicios de la sentencia; sin embargo, el Tribunal de alzada realizó “una autofundamentación al indicar que su análisis parte de las disposiciones contenidas en el art. 360 del CPP con relación al art. 124 del CPP” (sic), algo que, en perspectiva del recurso quebranta la regla procesal dispuesta en el art. 398 del CPP, más cuando, al contrario, fue la autoridad jerárquica quien incurrió en contradicciones y arbitrariedades. El recurrente nomina esa situación como ‘defecto de fundamentación’, habida cuenta que “la exigencia de la debida motivación de las resoluciones judiciales también alcanza con mayor relevancia…a las resoluciones pronunciadas en grado de apelación…no estando permitido suplir esta motivación con argumentos falsos o hacer alusión a que el Tribunal de la causa obró de forma incorrecta simplemente” (sic)