Objeta también, la conclusión arribada por los de apelación, referida a la práctica de análisis
Considera además que el Auto de Vista recurrido en casación, contradijo la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 286/2013 de 22 de julio, que orienta la fundamentación en las resoluciones judiciales en parámetros de control sobre la sentencia y su correspondencia con los motivos planteados por las partes en fase de recursos. El recurrente explica que el Tribunal de apelación “llega a conclusiones que no son el resultado de una correcta y objetiva valoración de los antecedentes del proceso, sino que por el contrario, realiza una valoración arbitraria [efectuando] una valoración ex novo y arbitraria de las pruebas producidas en juicio…con base en elementos de prueba que sean objetivamente verificables en los antecedentes del proceso, sino que se funda en presunciones subjetivas y hasta no previstas” (sic).
Precisa que, en su caso se vulneraron ‘derechos y garantías constitucionales’, pues la decisión de nulidad de la Sentencia fue basada en argumentos arbitrarios. Los cuestionamientos endilgados en el Auto de Vista impugnado al Tribunal de origen en sentido que no determinase que la conducta de los acusados no se había adecuado al tipo penal acusado, así como sostener que no se explicó qué pruebas fueron consideradas insuficientes, viola el principio de presunción de inocencia, púes se “pretende que el Tribunal de Sentencia deba partir en su análisis de la presunción de culpabilidad…además pretendiendo que discrimine cada elemento probatorio para señalar de manera individual cuál de ellos genera cierta convicción, cuando…la prueba en juicio, se analiza en conjunto a partir de cada elemento probatorio” (sic)
El recurrente disputa con las conclusiones del Tribunal de apelación, sobre cuestiones de hecho vinculadas al fallecimiento de la víctima, calificando esa afirmación como un absurdo y planteando que la labor del primero se circunscribía a demostrar si el inferior incurrió en error en el juzgamiento en el marco de las reglas de la sana crítica. Asevera además que, los de apelación no verificaron los antecedentes del proceso, y ello se desprende de la cita como elemento de prueba de un informe pericial cuyo procedimiento mereció anulación en etapa preparatoria. Asimismo, el propio Tribunal restó valor probatorio al informe médico forense de OCOV, exigiendo que sus conclusiones debieron ser apuntaladas por otros medios de prueba; empero, no señala en qué error de la valoración habría incurrido el Tribunal de sentencia, o bien cuáles fueron los principios de la sana crítica violados.
Objeta también, la conclusión arribada por los de apelación, referida a la práctica de análisis de laboratorio a la víctima llegado que fue al centro médico, asegurando que la misma es una falacia, ya que “no condice con los antecedentes del proceso, puesto que el paciente jamás fue ingresado a un hospital, menos que en ese supuesto hospital haya un laboratorio completo; más por el contrario a lo que dice el Tribunal de alzada, el paciente fue ingresado a una clínica privada, en donde lo primero que ordenaron los médicos fue análisis clínicos laboratoriales, aspecto que consta en el historial clínico” (sic)
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2019, de fs
- Por Sentencia 011/2019 de 13 de marzo, de fs
- Contra la mencionada Resolución, Patricia Candy López Zúñiga, promovió recurso de apelación restringida, fs
- El casacionista alega que el recurso de apelación restringida que dio pie al Auto de
- Objeta también, la conclusión arribada por los de apelación, referida a la práctica de análisis
- Finalmente, califica de inaceptables las conclusiones en torno a la lesión del art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En relación al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente en casación plantea dos motivos, el primero referido a una supuesta inobservancia del
- Para el caso del segundo motivo, el recurrente considera esencialmente dos circunstancias
- Por otro lado, también en este motivo, el recurrente expone que el Auto de Vista
- De todo lo expresado, tomando en cuenta que el recurso en análisis cumple con las
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
