Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2019, de fs
- Por Sentencia 011/2019 de 13 de marzo, de fs
- Contra la mencionada Resolución, Patricia Candy López Zúñiga, promovió recurso de apelación restringida, fs
- El casacionista alega que el recurso de apelación restringida que dio pie al Auto de
- Objeta también, la conclusión arribada por los de apelación, referida a la práctica de análisis
- Finalmente, califica de inaceptables las conclusiones en torno a la lesión del art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En relación al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente en casación plantea dos motivos, el primero referido a una supuesta inobservancia del
- Para el caso del segundo motivo, el recurrente considera esencialmente dos circunstancias
- Por otro lado, también en este motivo, el recurrente expone que el Auto de Vista
- De todo lo expresado, tomando en cuenta que el recurso en análisis cumple con las
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
