Por otro lado, también en este motivo, el recurrente expone que el Auto de Vista
Por otro lado, también en este motivo, el recurrente expone que el Auto de Vista 47, adoptó un sentido contrario a la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 286/2013 de 22 de julio, explicando que ésta ordena a los Tribunales de apelación cumplir con parámetros de contenido y especifidad a tiempo de la resolución de recursos de apelación restringida y la coetánea labor de control de la valoración del razonamiento lógico de la sentencia, sin ello significar incurrir en juicio ex novo; siendo que, en el caso del recurso en análisis fueron planteadas de manera específica varias cuestiones consideradas que no cumplen con el esquema de contenido del precedente invocado, situación que hace que las previsiones procesales requeridas por los arts. 416 y 417 del CPP, han sido cumplidas a cabalidad, haciendo que este motivo sea declarado admisible, con el fin de contrastar si la doctrina legal del precedente contradictorio invocado tuvo contradicción con los aspectos que el recurrente reclama en casación
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2019, de fs
- Por Sentencia 011/2019 de 13 de marzo, de fs
- Contra la mencionada Resolución, Patricia Candy López Zúñiga, promovió recurso de apelación restringida, fs
- El casacionista alega que el recurso de apelación restringida que dio pie al Auto de
- Objeta también, la conclusión arribada por los de apelación, referida a la práctica de análisis
- Finalmente, califica de inaceptables las conclusiones en torno a la lesión del art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En relación al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente en casación plantea dos motivos, el primero referido a una supuesta inobservancia del
- Para el caso del segundo motivo, el recurrente considera esencialmente dos circunstancias
- Por otro lado, también en este motivo, el recurrente expone que el Auto de Vista
- De todo lo expresado, tomando en cuenta que el recurso en análisis cumple con las
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
