El recurrente en casación plantea dos motivos, el primero referido a una supuesta inobservancia del
El recurrente en casación plantea dos motivos, el primero referido a una supuesta inobservancia del art. 398 del CPP, reclamando al Tribunal de apelación un proceder a una suerte de ‘autofundamentación’, por cuanto el memorial deducido por la parte acusadora, no cumplía con las formas procesales contenidas en el art. 396 del CPP, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 286/2013 de 22 de julio. Sin embargo, en este pasaje del recurso, no fueron precisadas cuestiones relacionadas a explicar la situación de hecho similar a efectos del tercer periodo del art. 416 del CPP, sino, el recurrente, basa su argumento afirmando simplemente que existiría una contradicción sin brindar mayor elemento, algo que hace que este motivo decaiga en inadmisible
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2019, de fs
- Por Sentencia 011/2019 de 13 de marzo, de fs
- Contra la mencionada Resolución, Patricia Candy López Zúñiga, promovió recurso de apelación restringida, fs
- El casacionista alega que el recurso de apelación restringida que dio pie al Auto de
- Objeta también, la conclusión arribada por los de apelación, referida a la práctica de análisis
- Finalmente, califica de inaceptables las conclusiones en torno a la lesión del art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En relación al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente en casación plantea dos motivos, el primero referido a una supuesta inobservancia del
- Para el caso del segundo motivo, el recurrente considera esencialmente dos circunstancias
- Por otro lado, también en este motivo, el recurrente expone que el Auto de Vista
- De todo lo expresado, tomando en cuenta que el recurso en análisis cumple con las
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
