Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0253/2020
Fecha: 09-Mar-2020
Distrito: Pando
Distrito: Pando
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Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 496/2019
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Distrito: Pando
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I.1.1 Sentencia
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En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
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Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Tatiana Mónica Sejas
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Reiterando que de acuerdo a lo previsto en el art
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Con respecto al subsidio de frontera, sostuvo que, en base a la prueba aportada, como
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Así también, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante Oficio Nº 001972013 de
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Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, con
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Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación a los
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En base a lo expuesto precedentemente, se advierte que la entidad demandada pretende desconocer el
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Con relación al pago del Aguinaldo, al respecto, debemos partir señalando que, el artículo 12
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Cuando se celebra un contrato por cierto tiempo; es decir, a plazo fijo, no implica
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Aclarando y regulando los alcances de la normativa citada, el artículo 2 de la Resolución
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En virtud a este marco normativo se colige que las labores realizadas por el actor
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Así establecida la relación laboral de carácter indefinido por aplicación de la norma citada precedentemente,
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Al respecto, debemos partir señalando que por disposición del artículo 46
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En este sentido, se tiene también, el principio de la estabilidad laboral, denominado también como
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En ese contexto, nuestra legislación con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al
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Así, el artículo 10
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En este entendido, al haberse evidenciado que el actor trabajó como funcionario dependiente de la
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Este Tribunal en casos similares, falló de la misma manera en los Autos Supremos Nos
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Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
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