Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación a los
CONSIDERANDO
Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso se establece lo siguiente:
En el caso objeto de examen, la parte recurrente cuestiona el fallo del tribunal de segunda instancia, por haber confirmado la sentencia emitida por el juez a quo, en la que se reconoció a favor de la actora el subsidio de frontera, concepto que según la institución demandada no le corresponde, toda vez que la demandante desempeñó sus funciones mediante un contrato de prestación de servicios, en calidad de funcionario público provisorio y/o eventual, bajo los alcances de la Ley Nº 2027, Estatuto del Funcionario Público, por lo tanto, no se encontraría sujeto a las leyes laborales
Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso se establece lo siguiente:
En el caso objeto de examen, la parte recurrente cuestiona el fallo del tribunal de segunda instancia, por haber confirmado la sentencia emitida por el juez a quo, en la que se reconoció a favor de la actora el subsidio de frontera, concepto que según la institución demandada no le corresponde, toda vez que la demandante desempeñó sus funciones mediante un contrato de prestación de servicios, en calidad de funcionario público provisorio y/o eventual, bajo los alcances de la Ley Nº 2027, Estatuto del Funcionario Público, por lo tanto, no se encontraría sujeto a las leyes laborales
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 496/2019
- Distrito: Pando
- I.1.1 Sentencia
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Tatiana Mónica Sejas
- Reiterando que de acuerdo a lo previsto en el art
- Con respecto al subsidio de frontera, sostuvo que, en base a la prueba aportada, como
- Así también, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante Oficio Nº 001972013 de
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, con
- Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación a los
- En base a lo expuesto precedentemente, se advierte que la entidad demandada pretende desconocer el
- Con relación al pago del Aguinaldo, al respecto, debemos partir señalando que, el artículo 12
- Cuando se celebra un contrato por cierto tiempo; es decir, a plazo fijo, no implica
- Aclarando y regulando los alcances de la normativa citada, el artículo 2 de la Resolución
- En virtud a este marco normativo se colige que las labores realizadas por el actor
- Así establecida la relación laboral de carácter indefinido por aplicación de la norma citada precedentemente,
- Al respecto, debemos partir señalando que por disposición del artículo 46
- En este sentido, se tiene también, el principio de la estabilidad laboral, denominado también como
- En ese contexto, nuestra legislación con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al
- Así, el artículo 10
- En este entendido, al haberse evidenciado que el actor trabajó como funcionario dependiente de la
- Este Tribunal en casos similares, falló de la misma manera en los Autos Supremos Nos
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
