I.1.1 Sentencia
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 68 a 70, interpuesto por Tatiana Mónica Sejas Condori, en representación legal de la Zona Franca Comercial e Industrial Cobija (ZOFRACOBIJA), contra el Auto de Vista Nº 188/2019 de 21 de agosto de fs. 63 a 64, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, Niña Niño y Adolescente, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral seguido por Ledy Lexi Tirina Avellaneda, contra la institución demandada recurrente, el auto de fs. 73 vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 505/2019-A de 29 de noviembre fs. 81 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 32 018 de 18 de enero de 2018 de fs. 34 a 37, declarando probada en parte la demanda de fs. 9, sin costas, disponiendo que la institución demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs.12.545, por concepto subsidio de frontera y aguinaldo
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 68 a 70, interpuesto por Tatiana Mónica Sejas Condori, en representación legal de la Zona Franca Comercial e Industrial Cobija (ZOFRACOBIJA), contra el Auto de Vista Nº 188/2019 de 21 de agosto de fs. 63 a 64, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, Niña Niño y Adolescente, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral seguido por Ledy Lexi Tirina Avellaneda, contra la institución demandada recurrente, el auto de fs. 73 vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 505/2019-A de 29 de noviembre fs. 81 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 32 018 de 18 de enero de 2018 de fs. 34 a 37, declarando probada en parte la demanda de fs. 9, sin costas, disponiendo que la institución demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs.12.545, por concepto subsidio de frontera y aguinaldo
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 496/2019
- Distrito: Pando
- I.1.1 Sentencia
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Tatiana Mónica Sejas
- Reiterando que de acuerdo a lo previsto en el art
- Con respecto al subsidio de frontera, sostuvo que, en base a la prueba aportada, como
- Así también, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante Oficio Nº 001972013 de
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, con
- Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación a los
- En base a lo expuesto precedentemente, se advierte que la entidad demandada pretende desconocer el
- Con relación al pago del Aguinaldo, al respecto, debemos partir señalando que, el artículo 12
- Cuando se celebra un contrato por cierto tiempo; es decir, a plazo fijo, no implica
- Aclarando y regulando los alcances de la normativa citada, el artículo 2 de la Resolución
- En virtud a este marco normativo se colige que las labores realizadas por el actor
- Así establecida la relación laboral de carácter indefinido por aplicación de la norma citada precedentemente,
- Al respecto, debemos partir señalando que por disposición del artículo 46
- En este sentido, se tiene también, el principio de la estabilidad laboral, denominado también como
- En ese contexto, nuestra legislación con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al
- Así, el artículo 10
- En este entendido, al haberse evidenciado que el actor trabajó como funcionario dependiente de la
- Este Tribunal en casos similares, falló de la misma manera en los Autos Supremos Nos
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
