Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0255/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0255/2020-RRC

    Fecha: 16-Mar-2020

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 8/2017 de 16 de marzo (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado Orlando David Soza Villanueva (fs
    • Posteriormente, el último fallo fue impugnado mediante Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el recurrente,
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 050/2018-RA de 5 de febrero,
    • Invocando como precedentes contradictorios: el Auto Supremo 201/2013-RRC de 2 de agosto, referente al principio
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicitó que deliberando en el fondo, se anule la Resolución impugnada, disponiendo el
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 050/2018-RA de 5 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
    • II.1. De la Sentencia
    • El imputado Orlando David Soza Villanueva, de forma dolosa procedió el 21 de enero de
    • En el documento privado, el imputado declaró ser propietario de un camión Nissan Cóndor CM-125,
    • Para fortalecer en error a la víctima, el imputado utilizó engaños que consistieron en hacerle
    • De la certificación emitida por el Encargado de Vehículos del Gobierno Municipal de Sucre, se
    • II.2.Del recurso de apelación restringida
    • Contra la referida Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, argumentó básicamente que
    • Reclama la defectuosa valoración de la prueba; por cuanto, todas las testificales de cargo coinciden
    • Denuncia también el defecto de Sentencia contenido en el inc
    • II.3. Del memorial de subsanación
    • En atención a las observaciones extrañadas por el Tribunal de alzada, mediante Resolución de 22
    • Respecto al segundo motivo de su alzada, acusa en la Sentencia la defectuosa valoración probatoria
    • Finalmente, como tercer motivo señala la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente
    • II.4. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emite el Auto de
    • Lo mismo ocurre con los otros dos motivos recursivos, pues respecto del segundo motivo, el
    • Respecto al tercer motivo, se limita a pedir la nulidad del fallo de manera idéntica
    • II.5. Del Auto Supremo 368/2018-RCC de 5 de junio
    • El Auto Supremo emitido, al resolver en el fondo del recurso de casación interpuesto por
    • El apelante no superó los requisitos extrañados por el Tribunal de alzada; puesto que, en
    • II.6. De la Sentencia Constitucional Plurinacional 0384/2019-S2 de 19 de junio
    • La Acción de Amparo Constitucional interpuesta por Orlando David Soza Villanueva contra los Magistrados de
    • Precisado el motivo referido a la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida interpuesto por el
    • III.1. Derecho de impugnación y principio pro actione
    • La Constitución Política del Estado reconoce entre otros derechos, el de recurrir conforme lo previsto
    • Por otro lado, la Constitución Política del Estado, proclama los principios constitucionales de verdad material
    • El principio pro actione, que a la luz de la presente problemática, está directamente vinculado
    • En ese contexto, la CPE refiere sobre el principio pro actione, en su art 14
    • Sobre el principio pro actione el Auto Supremo 201/2013-RRC de 2 de agosto de 2013,
    • Este principio, significa que la autoridad jurisdiccional tiene el deber y obligación de interpretar las
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada declaró inadmisible su
    • Asimismo, el Auto Supremo 085/2012-RA de 4 de mayo, fue dictado dentro del proceso penal
    • Finalmente, el Auto Supremo 100/2016 de 16 de febrero, dictado dentro del proceso penal seguido
    • Principio de proporcionalidad
    • Principio de subsanación
    • Como se puede inferir, las problemáticas dilucidadas, mantienen relación con la problemática procesal del motivo
    • A tal efecto, se advierte que el recurrente en su recurso de apelación restringida, denunció
    • Como segundo motivo, el apelante acusó la valoración defectuosa de pruebas tanto testificales como documentales,
    • Finalmente, como último motivo de su recurso de apelación restringida, el imputado denunció “falta de
    • Por su parte, el Tribunal de alzada mediante Resolución de 22 de junio de 2017,
    • En consecuencia, Orlando David Soza Villanueva mediante memorial de “Subsano observaciones” de 30 de junio
    • Finalmente, el Tribunal de alzada a momento de realizar el juicio de admisibilidad del recurso
    • En cuanto, a los motivos segundo y tercero de la apelación restringida interpuesta, el Tribunal
    • Entonces, de esta necesaria relación de antecedentes; y, las precisiones expuestas en la Sentencia Constitucional
    • Es decir, la decisión de declarar inadmisible el recurso intentado por incumplimiento del art
    • Como segundo agravio, el apelante denunció el defecto de Sentencia contenido en el inc
    • Por último, como tercer agravio de su alzada, el apelante denunció que la Sentencia adolecía
    • De manera que, siendo estos los agravios denunciados en apelación restringida, es previsible el cumplimiento
    • Asimismo, el Auto de Vista recurrido ante la indebida inadmisibilidad de la apelación restringida expuesta
    • Por todo lo expuesto, ante la contrariedad de los fundamentos del Auto de Vista recurrido
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca