Invocando como precedentes contradictorios: el Auto Supremo 201/2013-RRC de 2 de agosto, referente al principio
El recurrente denuncia que a través de la inadecuada aplicación del art. 408 del CPP, se violentó el Debido Proceso, en sus vertientes de falta de motivación y vulneración al derecho a la defensa y el derecho a recurrir. El Auto de Vista recurrido rechazó los tres motivos de la apelación restringida y del memorial de subsanación, declarando la inadmisibilidad del recurso, con una apreciación totalmente equivocada; toda vez, que en apelación restringida como en el memorial de complementación se habría precisado cada una de las observaciones realizadas por el Tribunal de alzada. Referente al primer motivo que fue declarado inadmisible, manifiesta que claramente precisó la norma violada que fuese el art. 335 del CP. Con relación al segundo y tercer motivo que fueron declarados inadmisibles, refiere que el Tribunal de alzada, resolvió sin precisar de manera independiente cada motivo, rechazando los mismos con similares argumentos que el primero, arguye también, que se hubiese precisado que las disposiciones violadas, siendo los arts. 124 y 173 del CPP. Por lo que, el recurrente manifiesta que hubiese cumplido con la exigencia del art. 408 del CPP. Concluyendo que el Tribunal de apelación obvió los principios Pro Actione, Favor Debilis y Pro Homine.
Invocando como precedentes contradictorios: el Auto Supremo 201/2013-RRC de 2 de agosto, referente al principio pro actione, el Auto Supremo 085/2012-RA de 4 de mayo, respecto al derecho a la impugnación y el Auto Supremo 100/2016-RRC de 16 de febrero, relativo al juicio de admisibilidad del recurso de apelación restringida, con la finalidad de evitar una rigurosidad excesiva en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales para su admisión, que signifiquen una negación de acceso a la justicia del impugnante
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 8/2017 de 16 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Orlando David Soza Villanueva (fs
- Posteriormente, el último fallo fue impugnado mediante Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el recurrente,
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 050/2018-RA de 5 de febrero,
- Invocando como precedentes contradictorios: el Auto Supremo 201/2013-RRC de 2 de agosto, referente al principio
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó que deliberando en el fondo, se anule la Resolución impugnada, disponiendo el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 050/2018-RA de 5 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- El imputado Orlando David Soza Villanueva, de forma dolosa procedió el 21 de enero de
- En el documento privado, el imputado declaró ser propietario de un camión Nissan Cóndor CM-125,
- Para fortalecer en error a la víctima, el imputado utilizó engaños que consistieron en hacerle
- De la certificación emitida por el Encargado de Vehículos del Gobierno Municipal de Sucre, se
- II.2.Del recurso de apelación restringida
- Contra la referida Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, argumentó básicamente que
- Reclama la defectuosa valoración de la prueba; por cuanto, todas las testificales de cargo coinciden
- Denuncia también el defecto de Sentencia contenido en el inc
- II.3. Del memorial de subsanación
- En atención a las observaciones extrañadas por el Tribunal de alzada, mediante Resolución de 22
- Respecto al segundo motivo de su alzada, acusa en la Sentencia la defectuosa valoración probatoria
- Finalmente, como tercer motivo señala la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emite el Auto de
- Lo mismo ocurre con los otros dos motivos recursivos, pues respecto del segundo motivo, el
- Respecto al tercer motivo, se limita a pedir la nulidad del fallo de manera idéntica
- II.5. Del Auto Supremo 368/2018-RCC de 5 de junio
- El Auto Supremo emitido, al resolver en el fondo del recurso de casación interpuesto por
- El apelante no superó los requisitos extrañados por el Tribunal de alzada; puesto que, en
- II.6. De la Sentencia Constitucional Plurinacional 0384/2019-S2 de 19 de junio
- La Acción de Amparo Constitucional interpuesta por Orlando David Soza Villanueva contra los Magistrados de
- Precisado el motivo referido a la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida interpuesto por el
- III.1. Derecho de impugnación y principio pro actione
- La Constitución Política del Estado reconoce entre otros derechos, el de recurrir conforme lo previsto
- Por otro lado, la Constitución Política del Estado, proclama los principios constitucionales de verdad material
- El principio pro actione, que a la luz de la presente problemática, está directamente vinculado
- En ese contexto, la CPE refiere sobre el principio pro actione, en su art 14
- Sobre el principio pro actione el Auto Supremo 201/2013-RRC de 2 de agosto de 2013,
- Este principio, significa que la autoridad jurisdiccional tiene el deber y obligación de interpretar las
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada declaró inadmisible su
- Asimismo, el Auto Supremo 085/2012-RA de 4 de mayo, fue dictado dentro del proceso penal
- Finalmente, el Auto Supremo 100/2016 de 16 de febrero, dictado dentro del proceso penal seguido
- Principio de proporcionalidad
- Principio de subsanación
- Como se puede inferir, las problemáticas dilucidadas, mantienen relación con la problemática procesal del motivo
- A tal efecto, se advierte que el recurrente en su recurso de apelación restringida, denunció
- Como segundo motivo, el apelante acusó la valoración defectuosa de pruebas tanto testificales como documentales,
- Finalmente, como último motivo de su recurso de apelación restringida, el imputado denunció “falta de
- Por su parte, el Tribunal de alzada mediante Resolución de 22 de junio de 2017,
- En consecuencia, Orlando David Soza Villanueva mediante memorial de “Subsano observaciones” de 30 de junio
- Finalmente, el Tribunal de alzada a momento de realizar el juicio de admisibilidad del recurso
- En cuanto, a los motivos segundo y tercero de la apelación restringida interpuesta, el Tribunal
- Entonces, de esta necesaria relación de antecedentes; y, las precisiones expuestas en la Sentencia Constitucional
- Es decir, la decisión de declarar inadmisible el recurso intentado por incumplimiento del art
- Como segundo agravio, el apelante denunció el defecto de Sentencia contenido en el inc
- Por último, como tercer agravio de su alzada, el apelante denunció que la Sentencia adolecía
- De manera que, siendo estos los agravios denunciados en apelación restringida, es previsible el cumplimiento
- Asimismo, el Auto de Vista recurrido ante la indebida inadmisibilidad de la apelación restringida expuesta
- Por todo lo expuesto, ante la contrariedad de los fundamentos del Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
