El apelante no superó los requisitos extrañados por el Tribunal de alzada; puesto que, en
El apelante no superó los requisitos extrañados por el Tribunal de alzada; puesto que, en su memorial de subsanación se limitó a expresar de manera escueta la aplicación pretendida con la simple cita de artículos tanto del código sustantivo como adjetivo penal
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 8/2017 de 16 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Orlando David Soza Villanueva (fs
- Posteriormente, el último fallo fue impugnado mediante Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el recurrente,
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 050/2018-RA de 5 de febrero,
- Invocando como precedentes contradictorios: el Auto Supremo 201/2013-RRC de 2 de agosto, referente al principio
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó que deliberando en el fondo, se anule la Resolución impugnada, disponiendo el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 050/2018-RA de 5 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- El imputado Orlando David Soza Villanueva, de forma dolosa procedió el 21 de enero de
- En el documento privado, el imputado declaró ser propietario de un camión Nissan Cóndor CM-125,
- Para fortalecer en error a la víctima, el imputado utilizó engaños que consistieron en hacerle
- De la certificación emitida por el Encargado de Vehículos del Gobierno Municipal de Sucre, se
- II.2.Del recurso de apelación restringida
- Contra la referida Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, argumentó básicamente que
- Reclama la defectuosa valoración de la prueba; por cuanto, todas las testificales de cargo coinciden
- Denuncia también el defecto de Sentencia contenido en el inc
- II.3. Del memorial de subsanación
- En atención a las observaciones extrañadas por el Tribunal de alzada, mediante Resolución de 22
- Respecto al segundo motivo de su alzada, acusa en la Sentencia la defectuosa valoración probatoria
- Finalmente, como tercer motivo señala la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emite el Auto de
- Lo mismo ocurre con los otros dos motivos recursivos, pues respecto del segundo motivo, el
- Respecto al tercer motivo, se limita a pedir la nulidad del fallo de manera idéntica
- II.5. Del Auto Supremo 368/2018-RCC de 5 de junio
- El Auto Supremo emitido, al resolver en el fondo del recurso de casación interpuesto por
- El apelante no superó los requisitos extrañados por el Tribunal de alzada; puesto que, en
- II.6. De la Sentencia Constitucional Plurinacional 0384/2019-S2 de 19 de junio
- La Acción de Amparo Constitucional interpuesta por Orlando David Soza Villanueva contra los Magistrados de
- Precisado el motivo referido a la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida interpuesto por el
- III.1. Derecho de impugnación y principio pro actione
- La Constitución Política del Estado reconoce entre otros derechos, el de recurrir conforme lo previsto
- Por otro lado, la Constitución Política del Estado, proclama los principios constitucionales de verdad material
- El principio pro actione, que a la luz de la presente problemática, está directamente vinculado
- En ese contexto, la CPE refiere sobre el principio pro actione, en su art 14
- Sobre el principio pro actione el Auto Supremo 201/2013-RRC de 2 de agosto de 2013,
- Este principio, significa que la autoridad jurisdiccional tiene el deber y obligación de interpretar las
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada declaró inadmisible su
- Asimismo, el Auto Supremo 085/2012-RA de 4 de mayo, fue dictado dentro del proceso penal
- Finalmente, el Auto Supremo 100/2016 de 16 de febrero, dictado dentro del proceso penal seguido
- Principio de proporcionalidad
- Principio de subsanación
- Como se puede inferir, las problemáticas dilucidadas, mantienen relación con la problemática procesal del motivo
- A tal efecto, se advierte que el recurrente en su recurso de apelación restringida, denunció
- Como segundo motivo, el apelante acusó la valoración defectuosa de pruebas tanto testificales como documentales,
- Finalmente, como último motivo de su recurso de apelación restringida, el imputado denunció “falta de
- Por su parte, el Tribunal de alzada mediante Resolución de 22 de junio de 2017,
- En consecuencia, Orlando David Soza Villanueva mediante memorial de “Subsano observaciones” de 30 de junio
- Finalmente, el Tribunal de alzada a momento de realizar el juicio de admisibilidad del recurso
- En cuanto, a los motivos segundo y tercero de la apelación restringida interpuesta, el Tribunal
- Entonces, de esta necesaria relación de antecedentes; y, las precisiones expuestas en la Sentencia Constitucional
- Es decir, la decisión de declarar inadmisible el recurso intentado por incumplimiento del art
- Como segundo agravio, el apelante denunció el defecto de Sentencia contenido en el inc
- Por último, como tercer agravio de su alzada, el apelante denunció que la Sentencia adolecía
- De manera que, siendo estos los agravios denunciados en apelación restringida, es previsible el cumplimiento
- Asimismo, el Auto de Vista recurrido ante la indebida inadmisibilidad de la apelación restringida expuesta
- Por todo lo expuesto, ante la contrariedad de los fundamentos del Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
