Auto Supremo AS/0261/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2020

Fecha: 09-Mar-2020

56.411.05 a Bs. 54.821,92

Por otra parte, en relación al finiquito por multa, que resulta ser diferente a los pagos a cuenta, que conforme a los antecedentes no constituye parte del pago total del beneficio social, porque la suma total de los beneficios asciende a Bs. 54.821,92, apartado el pago de la multa del 30%, consignado en la suma de Bs. 22.382,72. por la diferencia de beneficios sociales adeudados. Es la conclusión a la que arriba el Tribunal Ad-quem, a partir de una interpretación gramatical de legalidad ordinaria adecuada (art. 9.1 D.S. N° 28699 de 1 de mayo de 2006), sancionando el incumplimiento del pago oportuno producida la desvinculación laboral, que es lo que ha acaecido en autos al no haberse honrado dentro de los 15 días, habiendo el A-quo calculado la multa restando el pago otorgado a favor del demandante sobre el saldo restante adeudado de Bs.

56.411.05 a Bs. 54.821,92