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Por otra parte, en relación al finiquito por multa, que resulta serdiferente a los pagos a cuenta, que conforme a los antecedentes no constituye parte del pago total del beneficio social, porque la suma total de los beneficios asciende a Bs. 54.821,92, apartado el pago de la multa del 30%, consignado en la suma de Bs. 22.382,72. por la diferencia de beneficios sociales adeudados. Es la conclusión a la que arriba el Tribunal Ad-quem, a partir de una interpretación gramatical de legalidad ordinaria adecuada (art. 9.1 D.S. N° 28699 de 1 de mayo de 2006), sancionando el incumplimiento del pago oportuno producida la desvinculación laboral, que es lo que ha acaecido en autos al no haberse honrado dentro de los 15 días, habiendo el A-quo calculado la multa restando el pago otorgado a favor del demandante sobre el saldo restante adeudado de Bs.
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- probatoria
- Cuidadosamente revisada la información contenida en el expediente,se evidencia que conforme señaló el Tribunal de
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- Finalmente, se debe recordar al recurrente, que la uniforme y constantejurisprudencia sentada por este Supremo
- Que, en el marco legal descrito precedentemente, se concluye que elTribunal de Alzada no incurrió
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
