Que, en el marco legal descrito precedentemente, se concluye que elTribunal de Alzada no incurrió
Que, en el marco legal descrito precedentemente, se concluye que elTribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicaciónde normas, ni en la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley alconfirmar la Sentencia de primera instancia y declarar en su mérito probadala demanda como se acusó en el recurso de casación, correspondiendo enconsecuencia, aplicar el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, conla facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- probatoria
- Cuidadosamente revisada la información contenida en el expediente,se evidencia que conforme señaló el Tribunal de
- 56.411.05 a Bs. 54.821,92
- Finalmente, se debe recordar al recurrente, que la uniforme y constantejurisprudencia sentada por este Supremo
- Que, en el marco legal descrito precedentemente, se concluye que elTribunal de Alzada no incurrió
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
