Auto Supremo AS/0261/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Finalmente, se debe recordar al recurrente, que la uniforme y constante jurisprudencia sentada por este Supremo

Finalmente, se debe recordar al recurrente, que la uniforme y constante jurisprudencia sentada por este Supremo Tribunal de Justicia a través de diversas resoluciones, ha establecido que en aplicación del artículo 1286 del Código Civil, la apreciación y valoración de la prueba constituye una atribución privativa de los juzgadores de instancia, siendo incensurable en casación; y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, sea grosero y trascienda directamente en la vulneración de derechos constitucionales y garantías fundamentales, de acuerdo con la regla que establece el inciso 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala: "Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador", lo que en la especie no aconteció