Finalmente, se debe recordar al recurrente, que la uniforme y constantejurisprudencia sentada por este Supremo
Finalmente, se debe recordar al recurrente, que la uniforme y constantejurisprudencia sentada por este Supremo Tribunal de Justicia a través dediversas resoluciones, ha establecido que en aplicación del artículo 1286 delCódigo Civil, la apreciación y valoración de la prueba constituye unaatribución privativa de los juzgadores de instancia, siendo incensurable encasación; y que excepcionalmente podrá producirse una revisión orevaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y sepruebe la existencia de error de hecho o de derecho, sea grosero y trasciendadirectamente en la vulneración de derechos constitucionales y garantíasfundamentales, de acuerdo con la regla que establece el inciso 3) del artículo253 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala: "Cuando enla apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o errorde hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actosauténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador", lo que en la especie no aconteció
- probatoria
- Cuidadosamente revisada la información contenida en el expediente,se evidencia que conforme señaló el Tribunal de
- 56.411.05 a Bs. 54.821,92
- Finalmente, se debe recordar al recurrente, que la uniforme y constantejurisprudencia sentada por este Supremo
- Que, en el marco legal descrito precedentemente, se concluye que elTribunal de Alzada no incurrió
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
