Cuidadosamente revisada la información contenida en el expediente,se evidencia que conforme señaló el Tribunal de
Cuidadosamente revisada la información contenida en el expediente,se evidencia que conforme señaló el Tribunal de Apelación al emitir el Autode Vista impugnado, la relación laboral entre el demandante con la empresaazucarera que, si bien estaba denominada como Ingenio Azucarero La Bélgica (antes Agro genética La Unión Ltda.), se transformó en la Planta Industrial Don Guillermo, conforme a las pruebas identificadas de fs. 45, 68 y 91 de obrados, que le otorgan fe probatoria y reportan ciertamente la relación laboral que inicia el 12 de enero de 2001 al 17 de febrero de 2008, respaldado con las pruebas de 1 a 13 y 21 a 23 de obrados, sin que se haya modificado su constitución, que al no haber operado la sustitución legal de patronos no se produjo ninguna transmisión de obligaciones sociales; circunstancia no enervada por el demandado, quien tenía la carga de la prueba por inversión legal, debiendo aplicarse el principio de protección a favor del trabajador, expresado en sus tres sub reglas: In dubio pro operario, de la condición más beneficiosa y de la norma más favorable; a mas que el Tribunal de alzada deduce de manera trascendente una especie de reconocimiento por parte del empleador, al haber manifestado en la causa de pedir de su recurso de apelación una reducción de los años de servicio a la creación de PIDG Ltda. Respaldando el principio de continuidad de la relación laboral
- probatoria
- Cuidadosamente revisada la información contenida en el expediente,se evidencia que conforme señaló el Tribunal de
- 56.411.05 a Bs. 54.821,92
- Finalmente, se debe recordar al recurrente, que la uniforme y constantejurisprudencia sentada por este Supremo
- Que, en el marco legal descrito precedentemente, se concluye que elTribunal de Alzada no incurrió
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
