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    Auto Supremo AS/0262/2020-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0262/2020-RA

    Fecha: 16-Mar-2020

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    • Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2019, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • Por diligencia de 25 de noviembre de 2019 (fs
    • Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Denuncia que en la sentencia existe una falta de fundamentación fáctica, descriptiva e intelectiva y
    • Alega defectuosa valoración de la prueba lo que vulnera el debido proceso y la seguridad
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii)  Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii)  Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • En el caso presente, se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto
    • Con relación al primer motivo traído en casación, denuncia que el Auto de Vista en
    • Señala como precedente contradictorio el Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005; sin
    • Por consiguiente, ante las falencias detectadas, se tiene que la parte recurrente incumplió las exigencias
    • En el segundo motivo identificado, el recurrente menciona como motivo de casación que el Auto
    • Ahora bien, de la formulación del motivo expuesto, se observa que lo pretendido por el
    • Con relación al tercer motivo identificado, el recurrente expresa una defectuosa valoración de la prueba
    • Finalmente, en el cuarto motivo el impetrante esgrime falta de fundamentación en la imposición de
    • Como precedentes contradictorios señala los Autos Supremos 49/2014-RRC de 20 de febrero y 99/2005 de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

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