Auto Supremo AS/0262/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2020-RA

Fecha: 16-Mar-2020

Ahora bien, de la formulación del motivo expuesto, se observa que lo pretendido por el


Manifiesta que todos los aspectos mencionados en el párrafo precedente obligan a todo tribunal de impugnación a analizar todas las cuestiones alegadas en los recursos justificando en derecho todas las decisiones asumidas sin incurrir en incongruencia por exceso o error en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 124 y 398 del CPP; pues lo contrario significa infracción al debido proceso en su componente de debida fundamentación y a las garantías de seguridad jurídica efectiva por lo que constituye defecto absoluto al tenor del art.169 inc 3) del CPP defecto en el que incurre el tribunal de alzada al no dar respuesta a lo denunciado tomando un posición de defensa a ultranza de los errores de los tribunales inferiores.

Ahora bien, de la formulación del motivo expuesto, se observa que lo pretendido por el recurrente, resulta una alegación de las obligaciones incumplidas por el tribunal de alzada, puntualización de la forma jurídica que corresponde ser observada en el emisión de un fallo judicial en cuanto a sus componentes para evitar infringir el debido proceso sin precisar en el análisis concreto del caso de autos cuáles son criterios contradictorios del Auto de Vista con los Autos Supremos invocados para que a partir de aquello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con la competencia establecida en el art. 419 del CPP, tal y como se precisó en el apartado III. de la presente Resolución, lo que determina la inadmisibilidad del motivo