Ahora bien, de la formulación del motivo expuesto, se observa que lo pretendido por el
Manifiesta que todos los aspectos mencionados en el párrafo precedente obligan a todo tribunal de impugnación a analizar todas las cuestiones alegadas en los recursos justificando en derecho todas las decisiones asumidas sin incurrir en incongruencia por exceso o error en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 124 y 398 del CPP; pues lo contrario significa infracción al debido proceso en su componente de debida fundamentación y a las garantías de seguridad jurídica efectiva por lo que constituye defecto absoluto al tenor del art.169 inc 3) del CPP defecto en el que incurre el tribunal de alzada al no dar respuesta a lo denunciado tomando un posición de defensa a ultranza de los errores de los tribunales inferiores.
Ahora bien, de la formulación del motivo expuesto, se observa que lo pretendido por el recurrente, resulta una alegación de las obligaciones incumplidas por el tribunal de alzada, puntualización de la forma jurídica que corresponde ser observada en el emisión de un fallo judicial en cuanto a sus componentes para evitar infringir el debido proceso sin precisar en el análisis concreto del caso de autos cuáles son criterios contradictorios del Auto de Vista con los Autos Supremos invocados para que a partir de aquello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con la competencia establecida en el art. 419 del CPP, tal y como se precisó en el apartado III. de la presente Resolución, lo que determina la inadmisibilidad del motivo
- Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 25 de noviembre de 2019 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Denuncia que en la sentencia existe una falta de fundamentación fáctica, descriptiva e intelectiva y
- Alega defectuosa valoración de la prueba lo que vulnera el debido proceso y la seguridad
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso presente, se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto
- Con relación al primer motivo traído en casación, denuncia que el Auto de Vista en
- Señala como precedente contradictorio el Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005; sin
- Por consiguiente, ante las falencias detectadas, se tiene que la parte recurrente incumplió las exigencias
- En el segundo motivo identificado, el recurrente menciona como motivo de casación que el Auto
- Ahora bien, de la formulación del motivo expuesto, se observa que lo pretendido por el
- Con relación al tercer motivo identificado, el recurrente expresa una defectuosa valoración de la prueba
- Finalmente, en el cuarto motivo el impetrante esgrime falta de fundamentación en la imposición de
- Como precedentes contradictorios señala los Autos Supremos 49/2014-RRC de 20 de febrero y 99/2005 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
