De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente:
Por Sentencia 9/2018 de 14 de agosto (fs. 117 a 126), la Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Franz Fernando Delgado Laura autor de la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado por el art. 293 del CP, imponiendo la pena de prestación de trabajo de 6 meses y multa de 60 días a razón de 2 bolivianos por día
- Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 25 de noviembre de 2019 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Denuncia que en la sentencia existe una falta de fundamentación fáctica, descriptiva e intelectiva y
- Alega defectuosa valoración de la prueba lo que vulnera el debido proceso y la seguridad
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso presente, se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto
- Con relación al primer motivo traído en casación, denuncia que el Auto de Vista en
- Señala como precedente contradictorio el Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005; sin
- Por consiguiente, ante las falencias detectadas, se tiene que la parte recurrente incumplió las exigencias
- En el segundo motivo identificado, el recurrente menciona como motivo de casación que el Auto
- Ahora bien, de la formulación del motivo expuesto, se observa que lo pretendido por el
- Con relación al tercer motivo identificado, el recurrente expresa una defectuosa valoración de la prueba
- Finalmente, en el cuarto motivo el impetrante esgrime falta de fundamentación en la imposición de
- Como precedentes contradictorios señala los Autos Supremos 49/2014-RRC de 20 de febrero y 99/2005 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
