En el segundo motivo identificado, el recurrente menciona como motivo de casación que el Auto
En el segundo motivo identificado, el recurrente menciona como motivo de casación que el Auto de Vista omite establecer qué aspectos de la fundamentación no fueron realizados en sentencia, crítica que en apelación se defendió a ultranza al inferior en grado, calificando al hecho que se le acusa como interpretación errónea sin valoración de su inocencia calificándolo de ser autor de un hecho totalmente falso, sin existir fundamentación en ninguna de las instancias de proceso sin considerar que en la vía ordinaria se hubiese rechazado anteriormente la injusta causa tramitada por lo que expresa que se hubiera visto perjudicado por influencia política que pesó sobre la autoridad judicial para la emisión de sus resoluciones. Manifiesta que el Auto de Vista incumplió la labor de realizar un análisis lógico de la tarea del tribunal de sentencia sobre su defectuosa valoración de las pruebas y falta de fundamentación fáctica; según lo manifestado en el primer precedente contradictorio señala el Auto Supremo 512 de 11 de octubre de 2007 referido a la fundamentación de los fallos judiciales no siendo suficiente la transcripción de antecedentes procesales, debiendo existir el iter lógico o camino del razonamiento a efectos de llegar a una determinada conclusión. Como segundo precedente señala el Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo que versa sobre el debido proceso cuyo fin es garantizar que los procesos judiciales se realicen en apego a los valores de justicia e igualdad de las partes. Señala que el tribunal de apelación al momento de resolver los recursos interpuestos está obligado constitucionalmente a circunscribir su actividad a los puntos apelados en cada recurso dentro de los límites señalados en el art. 398 del CPP y el parágrafo II del art. 17 de la ley de Organización Judicial, en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; además debe fundamentar y motivar sus conclusiones
- Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 25 de noviembre de 2019 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Denuncia que en la sentencia existe una falta de fundamentación fáctica, descriptiva e intelectiva y
- Alega defectuosa valoración de la prueba lo que vulnera el debido proceso y la seguridad
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso presente, se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto
- Con relación al primer motivo traído en casación, denuncia que el Auto de Vista en
- Señala como precedente contradictorio el Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005; sin
- Por consiguiente, ante las falencias detectadas, se tiene que la parte recurrente incumplió las exigencias
- En el segundo motivo identificado, el recurrente menciona como motivo de casación que el Auto
- Ahora bien, de la formulación del motivo expuesto, se observa que lo pretendido por el
- Con relación al tercer motivo identificado, el recurrente expresa una defectuosa valoración de la prueba
- Finalmente, en el cuarto motivo el impetrante esgrime falta de fundamentación en la imposición de
- Como precedentes contradictorios señala los Autos Supremos 49/2014-RRC de 20 de febrero y 99/2005 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
