Auto Supremo AS/0262/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2020-RA

Fecha: 16-Mar-2020

En el segundo motivo identificado, el recurrente menciona como motivo de casación que el Auto


En el segundo motivo identificado, el recurrente menciona como motivo de casación que el Auto de Vista omite establecer qué aspectos de la fundamentación no fueron realizados en sentencia, crítica que en apelación se defendió a ultranza al inferior en grado, calificando al hecho que se le acusa como interpretación errónea sin valoración de su inocencia calificándolo de ser autor de un hecho totalmente falso, sin existir fundamentación en ninguna de las instancias de proceso sin considerar que en la vía ordinaria se hubiese rechazado anteriormente la injusta causa tramitada por lo que expresa que se hubiera visto perjudicado por influencia política que pesó sobre la autoridad judicial para la emisión de sus resoluciones. Manifiesta que el Auto de Vista incumplió la labor de realizar un análisis lógico de la tarea del tribunal de sentencia sobre su defectuosa valoración de las pruebas y falta de fundamentación fáctica; según lo manifestado en el primer precedente contradictorio señala el Auto Supremo 512 de 11 de octubre de 2007 referido a la fundamentación de los fallos judiciales no siendo suficiente la transcripción de antecedentes procesales, debiendo existir el iter lógico o camino del razonamiento a efectos de llegar a una determinada conclusión. Como segundo precedente señala el Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo que versa sobre el debido proceso cuyo fin es garantizar que los procesos judiciales se realicen en apego a los valores de justicia e igualdad de las partes. Señala que el tribunal de apelación al momento de resolver los recursos interpuestos está obligado constitucionalmente a circunscribir su actividad a los puntos apelados en cada recurso dentro de los límites señalados en el art. 398 del CPP y el parágrafo II del art. 17 de la ley de Organización Judicial, en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; además debe fundamentar y motivar sus conclusiones