Con relación al primer motivo traído en casación, denuncia que el Auto de Vista en
Con relación al primer motivo traído en casación, denuncia que el Auto de Vista en su acápite V referido a las conclusiones, fundamentación y análisis del caso concreto en el numeral 5 establece la referencia al primer motivo de apelación restringida prevista en el art. 370 num.1) del CPP en la que se menciona el Auto Supremo 298/2012-RRCC de 3 de diciembre, que señala la descripción de cuando se incurre en el primer supuesto, que vulnera el principio de tipicidad y legalidad, es así que denuncia que en el numeral 5.1 transcribe la jurisprudencia sentada por dicho fallo, determinando que la norma subjetiva puede ser erróneamente aplicada por: 1) errónea calificación de los hechos (tipicidad) pero contrariamente en el numeral 5.2 establece que no se habría especificado de qué manera el A quo inobservó la norma o aplico erróneamente la misma, cuando de los fundamentos esgrimidos en el motivo de apelación se denunció que la juez procedió a una errónea calificación de los hechos al tipo penal acusado, vulnerando el principio de tipicidad para luego confundir con la falta de fundamentación referido en el Auto Supremo 175/2016-RRC de 8 de marzo de 2016, sin respuesta a la misma por falta de motivación en el recurso, constituyendo en una incongruencia omisiva
- Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 25 de noviembre de 2019 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Denuncia que en la sentencia existe una falta de fundamentación fáctica, descriptiva e intelectiva y
- Alega defectuosa valoración de la prueba lo que vulnera el debido proceso y la seguridad
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso presente, se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto
- Con relación al primer motivo traído en casación, denuncia que el Auto de Vista en
- Señala como precedente contradictorio el Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005; sin
- Por consiguiente, ante las falencias detectadas, se tiene que la parte recurrente incumplió las exigencias
- En el segundo motivo identificado, el recurrente menciona como motivo de casación que el Auto
- Ahora bien, de la formulación del motivo expuesto, se observa que lo pretendido por el
- Con relación al tercer motivo identificado, el recurrente expresa una defectuosa valoración de la prueba
- Finalmente, en el cuarto motivo el impetrante esgrime falta de fundamentación en la imposición de
- Como precedentes contradictorios señala los Autos Supremos 49/2014-RRC de 20 de febrero y 99/2005 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
