Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Señala la parte recurrente que el Auto de Vista impugnado ratifica la Sentencia emitida en la causa que de manera equivocada realiza la calificación de su accionar como “dolosa” sin la concurrencia de los elementos constitutivos que dispone art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Manifiesta que durante la tramitación del proceso de manera gráfica y explícita defendió la inconcurrencia absoluta del dolo art.271 del CP por el cual es condenado de manera injusta; al respecto defiende la hipótesis de que un golpe de puño no podría ocasionar la fractura de la base de cráneo como manifiesta el demandante, refiere tres pilares que sustentan su inocencia: 1) estado de embriaguez de la supuesta víctima que no fue tomada en cuenta en Sentencia ni Auto de Vista 2) inexistencia de un móvil razonable para causar daño; y, 3) inexistencia de testigos y falta de consideración de este aspecto por la autoridad judicial. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007 y 97 de abril de 2005.
Asimismo, el recurrente manifiesta que existiría una defectuosa valoración de la prueba lo cual constituye una segunda contradicción con el Auto Supremo 115 de 28 de junio de 2006 puesto que está basada en apreciaciones subjetivas e inexistentes que atentan los principios de legalidad y seguridad jurídica. Refiere que el Tribunal de alzada no identificó la defectuosa valoración de la prueba realizada por el Tribunal de sentencia como le correspondía
- Por memorial presentado el 21 de febrero de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Marcelo Juaniquina Córdova (fs
- Por diligencia de 14 de febrero de 2020 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso presente, se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto
- Con relación al primer motivo traído en casación, denuncia que el Tribunal de Sentencia califica
- Considera como defecto de sentencia el error judicial en su emisión puesto que esta resolución
- Expresa además que el Auto de Vista menosprecia los argumentos del recurso de apelación como
- Señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007 y
- Así planteado el motivo, se verifica con relación al motivo primero que más allá de
- Por consiguiente, ante las falencias detectadas, se tiene que la parte recurrente incumplió las exigencias
- En el segundo motivo identificado, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- Ahora bien, de la formulación del motivo expuesto, se observa que lo pretendido por el
- Por consiguiente, el motivo segundo de análisis deviene en inadmisible ante el incumplimiento de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
