Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0264/2020-RA
Fecha: 16-Mar-2020
-
Por memorial presentado el 21 de febrero de 2020, cursante de fs
-
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
-
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Marcelo Juaniquina Córdova (fs
-
Por diligencia de 14 de febrero de 2020 (fs
-
Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
-
El art
-
En este contexto, el art
-
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
-
ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
-
Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
-
iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
-
El precepto legal contenido en el citado art
-
En el caso presente, se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto
-
Con relación al primer motivo traído en casación, denuncia que el Tribunal de Sentencia califica
-
Considera como defecto de sentencia el error judicial en su emisión puesto que esta resolución
-
Expresa además que el Auto de Vista menosprecia los argumentos del recurso de apelación como
-
Señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007 y
-
Así planteado el motivo, se verifica con relación al motivo primero que más allá de
-
Por consiguiente, ante las falencias detectadas, se tiene que la parte recurrente incumplió las exigencias
-
En el segundo motivo identificado, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
-
Ahora bien, de la formulación del motivo expuesto, se observa que lo pretendido por el
-
Por consiguiente, el motivo segundo de análisis deviene en inadmisible ante el incumplimiento de los
-
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
-
Regístrese, hágase saber y devuélvase
-
FDO
-
Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
Otros enlaces de interés: