Señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007 y
Señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007 y 97 de 2005 de 1 de abril manifiesta que el Auto de Vista impugnado ratifica la sentencia que está basada en una subsunción errónea y que es una teorización de conceptos jurídicos como si se tratara de una cátedra de derecho penal también reitera que existe error en la calificación del hecho que además es contrario a la doctrina aplicada, en cuanto al precepto de que los delitos para ser considerados como tales deben reunir todos las condiciones exigidas para cada tipo dispuesto en el CP y ser aprobados en juicio oral además se debe realizar la subsunción legal teniendo en cuenta que la inexistencia de alguno de los elementos configurativos determina que no exista el delito, igualmente invoca el Auto Supremo 383 de 13 de agosto de 2003, donde expresa que el motivo del mismo es similar al caso de autos, puesto que el tribunal de casación corrigió el hecho imprudente no pudiendo adecuarse el delito de Lesiones Gravísimas, considerando que dejar subsistente el error de tipificación es violar el derecho de defensa y debido proceso, finalmente manifiesta que el Auto de Vista recurrido contradice el precedente contradictorio dándole un sentido contrario y distinto al aplicar el párrafo primero del art.271 del CP a un hecho atípico por no concurrir el dolo como elemento primordial de la calificación penal
- Por memorial presentado el 21 de febrero de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Marcelo Juaniquina Córdova (fs
- Por diligencia de 14 de febrero de 2020 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso presente, se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto
- Con relación al primer motivo traído en casación, denuncia que el Tribunal de Sentencia califica
- Considera como defecto de sentencia el error judicial en su emisión puesto que esta resolución
- Expresa además que el Auto de Vista menosprecia los argumentos del recurso de apelación como
- Señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007 y
- Así planteado el motivo, se verifica con relación al motivo primero que más allá de
- Por consiguiente, ante las falencias detectadas, se tiene que la parte recurrente incumplió las exigencias
- En el segundo motivo identificado, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- Ahora bien, de la formulación del motivo expuesto, se observa que lo pretendido por el
- Por consiguiente, el motivo segundo de análisis deviene en inadmisible ante el incumplimiento de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
