En el segundo motivo identificado, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
En el segundo motivo identificado, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en una defectuosa valoración de la prueba, según lo manifestado en contradicción con el procedente contradictorio refiriendo que el caso de autos colisiona con el Auto Supremo 115 de 28 de junio de 2006, puesto que está basado en apreciaciones subjetivas e inexistentes. Refiere que el Tribunal de apelación no identificó la defectuosa valoración de la prueba realizada por el Tribunal de Sentencia como le correspondía, señalando las tres falencias identificadas en el acápite II del presente fallo. Con relación al Auto de Vista y sentencia sostiene que emitieron sus resoluciones de manera defectuosa, indebida, errada y tergiversada, puesto que no puede ser entendido de otra manera que en uso del sentido común las autoridades judiciales no hayan comprendido que es imposible la fractura de cráneo con un golpe de puño, se necesitaría una piedra, mazo o fierro por tanto no hizo uso de la lógica ni el sentido común, solo le importó el resultado de la gravedad de la lesión sin considerar los otros elementos del caso incumpliendo su tarea de identificar las fallas o impericia en sentencia incurriendo en falencias del razonamiento al convalidar los errores del tribunal inferior
- Por memorial presentado el 21 de febrero de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Marcelo Juaniquina Córdova (fs
- Por diligencia de 14 de febrero de 2020 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso presente, se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto
- Con relación al primer motivo traído en casación, denuncia que el Tribunal de Sentencia califica
- Considera como defecto de sentencia el error judicial en su emisión puesto que esta resolución
- Expresa además que el Auto de Vista menosprecia los argumentos del recurso de apelación como
- Señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007 y
- Así planteado el motivo, se verifica con relación al motivo primero que más allá de
- Por consiguiente, ante las falencias detectadas, se tiene que la parte recurrente incumplió las exigencias
- En el segundo motivo identificado, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- Ahora bien, de la formulación del motivo expuesto, se observa que lo pretendido por el
- Por consiguiente, el motivo segundo de análisis deviene en inadmisible ante el incumplimiento de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
