Auto Supremo AS/0268/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2020-RA

Fecha: 16-Mar-2020

Asimismo, se identifica que las partes invocan también el Auto Supremo 440/2005 de 11 de


Asimismo, se identifica que las partes invocan también el Auto Supremo 440/2005 de 11 de noviembre, que de su revisión, cabe señalar que el precedente no puede ser considerado a efectos de ejercer la labor nomofiláctica de este Tribunal, por cuanto no establece doctrina legal aplicable al haber declarado infundado el recurso que resolvió en el fondo, debiéndose considerar que a los efectos del art. 420 del CPP, únicamente serán de aplicación obligatoria los precedentes (Autos Supremos o Autos de Vista) que establezcan doctrina legal aplicable, la que concurre cuando un Auto de Vista o Sentencia son dejados sin efecto, conforme lo establecen los arts. 413, 414, 416 y 420 del CPP, caso contrario el efecto obligatorio no tiene ningún sustento legal, sin que ello signifique que no tengan aplicación práctica, ya que los criterios que establezcan los precedentes no obligatorios, pueden ser analizados como referenciales meramente, cuyo alcance es general y no particular, como contrariamente caracteriza a aquellos que contienen doctrina legal aplicable sobre los cuales se puede ejercer la contrastación, no siendo por ello posible ser considerado en el fondo