Por memoriales presentados el 6 y 10 de febrero de 2020, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 268/2020-RA
Sucre, 16 de marzo de 2020
Expediente: Santa Cruz 19/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Carlos Getulio Ballivián García
Delitos: Contrabando y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 6 y 10 de febrero de 2020, cursantes de fs. 1431 a 1435; de fs. 1437 a 1444; y, de fs. 1453 a 1459, la Gerencia Regional de Santa Cruz de la Aduana Nacional, el Ministerio Público y la Procuraduría General del Estado, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 63 de 22 de octubre de 2019, de fs. 1412 a 1416, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Carlos Getulio Ballivián García, por la presunta comisión de los delitos de Contrabando y Sustracción de Prenda Aduanera, previstos y sancionados por los arts. 181 incs. b) y g); y, 181 ter del Código Tributario
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 268/2020-RA
Sucre, 16 de marzo de 2020
Expediente: Santa Cruz 19/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Carlos Getulio Ballivián García
Delitos: Contrabando y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 6 y 10 de febrero de 2020, cursantes de fs. 1431 a 1435; de fs. 1437 a 1444; y, de fs. 1453 a 1459, la Gerencia Regional de Santa Cruz de la Aduana Nacional, el Ministerio Público y la Procuraduría General del Estado, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 63 de 22 de octubre de 2019, de fs. 1412 a 1416, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Carlos Getulio Ballivián García, por la presunta comisión de los delitos de Contrabando y Sustracción de Prenda Aduanera, previstos y sancionados por los arts. 181 incs. b) y g); y, 181 ter del Código Tributario
- Por memoriales presentados el 6 y 10 de febrero de 2020, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los acusadores como la Aduana Nacional (fs
- Notificadas las partes recurrentes con el referido Auto de Vista el 31 de enero y
- Los recurrentes, previa alusión a los antecedentes y la procedencia del recurso de casación, exponen
- Denuncia que el Auto de Vista carece de toda fundamentación legal y valoración de la
- II.2. Del Recurso de Casación del Ministerio Público
- Alega que el Auto de Vista carece de toda fundamentación legal y valoración de la
- II.3. Del Recurso de Casación de la Procuradoría General del Estado
- Se aduce que en apelación se invocaron los autos Supremos 440/2005 de 11 de noviembre,
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el Ministerio Público y la Aduana Nacional
- IV.1. De los Recursos de la Aduana Nacional y de la Procuradoría General del Estado
- Es menester hacer constar a los efectos posteriores que, de acuerdo a la lectura de
- Los recurrentes, alegan que el Auto de Vista impugnado carece de toda fundamentación legal y
- Al efecto de sustentar el motivo casacional se invocan los Autos Supremos 073/2013-RRC de 19
- Asimismo, se identifica que las partes invocan también el Auto Supremo 440/2005 de 11 de
- IV.2. Del Recurso de Casación del Ministerio Público
- El Ministerio Público, aduce que el Auto de Vista carece de toda fundamentación legal y
- En el caso presente, si bien los argumentos del Ministerio Público son similares a los
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
