Se aduce que en apelación se invocaron los autos Supremos 440/2005 de 11 de noviembre,
Se aduce que en apelación se invocaron los autos Supremos 440/2005 de 11 de noviembre, 073/2013-RRC de 19 de marzo y 65/2012-RA de 19 de abril, que resultan ser contrarios al Auto de Vista, al carecer el mismo de fundamentación legal y valoración de la prueba, violentando el derecho al debido proceso y a los principios de seguridad jurídica y legalidad, generando vicios absolutos, cuando en el recurso de apelación, la Procuradoría señaló la no valoración de las pruebas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, por las que se demostraba el dolo y culpabilidad del acusado, evidenciándose que el Auto de Vista no cumplió con la formalidades que la Ley exige, en sostener una parte considerativa de manera referencial, sin fundamento legal, manifestando únicamente que el Tribunal de Sentencia valoró las pruebas ofrecidas cumpliendo lo normado por los arts. 124 y 360 nums. 1, 2 y 3 del CPP, sin proporcionar de manera fundamentada cada uno de los agravios opuestos en apelación
- Por memoriales presentados el 6 y 10 de febrero de 2020, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los acusadores como la Aduana Nacional (fs
- Notificadas las partes recurrentes con el referido Auto de Vista el 31 de enero y
- Los recurrentes, previa alusión a los antecedentes y la procedencia del recurso de casación, exponen
- Denuncia que el Auto de Vista carece de toda fundamentación legal y valoración de la
- II.2. Del Recurso de Casación del Ministerio Público
- Alega que el Auto de Vista carece de toda fundamentación legal y valoración de la
- II.3. Del Recurso de Casación de la Procuradoría General del Estado
- Se aduce que en apelación se invocaron los autos Supremos 440/2005 de 11 de noviembre,
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el Ministerio Público y la Aduana Nacional
- IV.1. De los Recursos de la Aduana Nacional y de la Procuradoría General del Estado
- Es menester hacer constar a los efectos posteriores que, de acuerdo a la lectura de
- Los recurrentes, alegan que el Auto de Vista impugnado carece de toda fundamentación legal y
- Al efecto de sustentar el motivo casacional se invocan los Autos Supremos 073/2013-RRC de 19
- Asimismo, se identifica que las partes invocan también el Auto Supremo 440/2005 de 11 de
- IV.2. Del Recurso de Casación del Ministerio Público
- El Ministerio Público, aduce que el Auto de Vista carece de toda fundamentación legal y
- En el caso presente, si bien los argumentos del Ministerio Público son similares a los
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
