En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memoriales presentados el 6 y 10 de febrero de 2020, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los acusadores como la Aduana Nacional (fs
- Notificadas las partes recurrentes con el referido Auto de Vista el 31 de enero y
- Los recurrentes, previa alusión a los antecedentes y la procedencia del recurso de casación, exponen
- Denuncia que el Auto de Vista carece de toda fundamentación legal y valoración de la
- II.2. Del Recurso de Casación del Ministerio Público
- Alega que el Auto de Vista carece de toda fundamentación legal y valoración de la
- II.3. Del Recurso de Casación de la Procuradoría General del Estado
- Se aduce que en apelación se invocaron los autos Supremos 440/2005 de 11 de noviembre,
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el Ministerio Público y la Aduana Nacional
- IV.1. De los Recursos de la Aduana Nacional y de la Procuradoría General del Estado
- Es menester hacer constar a los efectos posteriores que, de acuerdo a la lectura de
- Los recurrentes, alegan que el Auto de Vista impugnado carece de toda fundamentación legal y
- Al efecto de sustentar el motivo casacional se invocan los Autos Supremos 073/2013-RRC de 19
- Asimismo, se identifica que las partes invocan también el Auto Supremo 440/2005 de 11 de
- IV.2. Del Recurso de Casación del Ministerio Público
- El Ministerio Público, aduce que el Auto de Vista carece de toda fundamentación legal y
- En el caso presente, si bien los argumentos del Ministerio Público son similares a los
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
