Auto Supremo AS/0268/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2020-RA

Fecha: 16-Mar-2020

En el caso presente, si bien los argumentos del Ministerio Público son similares a los


En el caso presente, si bien los argumentos del Ministerio Público son similares a los formulados por la Aduana Nacional y la Procuraduría General del Estado, cabe mencionar, que al no haber interpuesto la Fiscalía recurso de apelación alguno en contra de la Sentencia, no se encuentra legitimado para aducir agravio del Auto de Vista en sentido propio respecto a los motivos resueltos relativos a las apelaciones restringidas de las demás partes, debiendo considerar que a efectos de ejercer las facultades previstas por el arts. 394 del CPP, la parte recurrente debe ostentar tanto legitimación objetiva como subjetiva; la primera, es aquella que la Ley por expreso mandato faculta de manera directa (art. 394 CPP); en cambio la subjetiva, es la legitimación propia, es decir que aquel legitimado por la Ley, debe tener el derecho a la pretensión, no pudiendo alegar aspectos impropios no directos, porque no se puede afirmar la procedencia del recurso, sin gravamen o perjuicio, ni interés válido para impugnar, por ello, no es posible fundar recurso en base al agravio ajeno, debido a que se carecería de legitimación subjetiva; consiguientemente, al identificarse que el recurrente casacional carece de legitimación subjetiva para fundar casación sobre aspectos no impugnados por éste, bajo agravios no generados en sentido propio con la emisión del Auto de Vista, no estado la parte legitimada a ejercer los derechos y facultades que la propia Ley confieren, el recurso interpuesto deviene en inadmisible