En el caso presente, si bien los argumentos del Ministerio Público son similares a los
En el caso presente, si bien los argumentos del Ministerio Público son similares a los formulados por la Aduana Nacional y la Procuraduría General del Estado, cabe mencionar, que al no haber interpuesto la Fiscalía recurso de apelación alguno en contra de la Sentencia, no se encuentra legitimado para aducir agravio del Auto de Vista en sentido propio respecto a los motivos resueltos relativos a las apelaciones restringidas de las demás partes, debiendo considerar que a efectos de ejercer las facultades previstas por el arts. 394 del CPP, la parte recurrente debe ostentar tanto legitimación objetiva como subjetiva; la primera, es aquella que la Ley por expreso mandato faculta de manera directa (art. 394 CPP); en cambio la subjetiva, es la legitimación propia, es decir que aquel legitimado por la Ley, debe tener el derecho a la pretensión, no pudiendo alegar aspectos impropios no directos, porque no se puede afirmar la procedencia del recurso, sin gravamen o perjuicio, ni interés válido para impugnar, por ello, no es posible fundar recurso en base al agravio ajeno, debido a que se carecería de legitimación subjetiva; consiguientemente, al identificarse que el recurrente casacional carece de legitimación subjetiva para fundar casación sobre aspectos no impugnados por éste, bajo agravios no generados en sentido propio con la emisión del Auto de Vista, no estado la parte legitimada a ejercer los derechos y facultades que la propia Ley confieren, el recurso interpuesto deviene en inadmisible
- Por memoriales presentados el 6 y 10 de febrero de 2020, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los acusadores como la Aduana Nacional (fs
- Notificadas las partes recurrentes con el referido Auto de Vista el 31 de enero y
- Los recurrentes, previa alusión a los antecedentes y la procedencia del recurso de casación, exponen
- Denuncia que el Auto de Vista carece de toda fundamentación legal y valoración de la
- II.2. Del Recurso de Casación del Ministerio Público
- Alega que el Auto de Vista carece de toda fundamentación legal y valoración de la
- II.3. Del Recurso de Casación de la Procuradoría General del Estado
- Se aduce que en apelación se invocaron los autos Supremos 440/2005 de 11 de noviembre,
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el Ministerio Público y la Aduana Nacional
- IV.1. De los Recursos de la Aduana Nacional y de la Procuradoría General del Estado
- Es menester hacer constar a los efectos posteriores que, de acuerdo a la lectura de
- Los recurrentes, alegan que el Auto de Vista impugnado carece de toda fundamentación legal y
- Al efecto de sustentar el motivo casacional se invocan los Autos Supremos 073/2013-RRC de 19
- Asimismo, se identifica que las partes invocan también el Auto Supremo 440/2005 de 11 de
- IV.2. Del Recurso de Casación del Ministerio Público
- El Ministerio Público, aduce que el Auto de Vista carece de toda fundamentación legal y
- En el caso presente, si bien los argumentos del Ministerio Público son similares a los
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
