Auto Supremo AS/0280/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2020-RRC

Fecha: 18-Mar-2020

Como precedente contradictorio, la parte recurrente citó el Auto Supremo 526/2004 de 20 de septiembre,


Recapitulando, si bien el Auto Supremo de admisión en el caso presente dividió la problemática de casación en dos apartados, en sí, el reclamo de la parte recurrente es el rechazo de su recurso de apelación restringida, sin que exista un pronunciamiento de fondo u observación previa por parte del Tribunal de alzada; agravio que, arguye el recurrente vulnera su derecho al debido proceso.

Como precedente contradictorio, la parte recurrente citó el Auto Supremo 526/2004 de 20 de septiembre, dictado dentro del proceso penal seguido por Wálter Rafael Morales Suárez contra Wálter Feeney Parada y otro, por la comisión del delito de Estafa, en el cual se constató que el Tribunal de Alzada declaró inadmisible la apelación restringida deducida, con el argumento de no haber cumplido con los requisitos de forma previstos en el artículo 408 del CPP, razón por la cual, el Auto de Vista impugnado fue dejado sin efecto, estableciéndose la siguiente doctrina legal aplicable:

“…la apelación restringida constituye el único medio legal para impugnar una sentencia de primera instancia. Que los requisitos de forma exigidos por los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal para su procedencia, tienden a facilitar a la autoridad superior el conocimiento cabal y objetivo de la pretensión del recurrente, por lo que ante la existencia de defectos u omisiones de forma en el recurso deducido, corresponde al Tribunal de Apelación antes de pronunciar el Auto de Vista, hacer saber al recurrente que tiene el plazo de tres días para que subsane omisiones, corrija o complemente su recurso, conforme dispone el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal; lo contrario implica vulnerar las normas que garantizan el debido proceso y fundamentalmente el derecho a la defensa irrestricta entre los que se encuentra el de recurrir y contar así con una tutela judicial efectiva, mediante una segunda opinión que resuelva la impugnación formulada”