Como precedente contradictorio, la parte recurrente citó el Auto Supremo 526/2004 de 20 de septiembre,
Recapitulando, si bien el Auto Supremo de admisión en el caso presente dividió la problemática de casación en dos apartados, en sí, el reclamo de la parte recurrente es el rechazo de su recurso de apelación restringida, sin que exista un pronunciamiento de fondo u observación previa por parte del Tribunal de alzada; agravio que, arguye el recurrente vulnera su derecho al debido proceso.
Como precedente contradictorio, la parte recurrente citó el Auto Supremo 526/2004 de 20 de septiembre, dictado dentro del proceso penal seguido por Wálter Rafael Morales Suárez contra Wálter Feeney Parada y otro, por la comisión del delito de Estafa, en el cual se constató que el Tribunal de Alzada declaró inadmisible la apelación restringida deducida, con el argumento de no haber cumplido con los requisitos de forma previstos en el artículo 408 del CPP, razón por la cual, el Auto de Vista impugnado fue dejado sin efecto, estableciéndose la siguiente doctrina legal aplicable:
“…la apelación restringida constituye el único medio legal para impugnar una sentencia de primera instancia. Que los requisitos de forma exigidos por los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal para su procedencia, tienden a facilitar a la autoridad superior el conocimiento cabal y objetivo de la pretensión del recurrente, por lo que ante la existencia de defectos u omisiones de forma en el recurso deducido, corresponde al Tribunal de Apelación antes de pronunciar el Auto de Vista, hacer saber al recurrente que tiene el plazo de tres días para que subsane omisiones, corrija o complemente su recurso, conforme dispone el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal; lo contrario implica vulnerar las normas que garantizan el debido proceso y fundamentalmente el derecho a la defensa irrestricta entre los que se encuentra el de recurrir y contar así con una tutela judicial efectiva, mediante una segunda opinión que resuelva la impugnación formulada”
- Por memorial presentado el 28 de junio de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 08/2017 de 12 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 887/2019-RA de 2 de octubre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.Objeto del Proceso
- Retención de maletas con mercadería no declarada por parte de agentes de la Aduana Nacional
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia 08/2017 de 12 de julio, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del Tribunal
- Estos aspectos motivaron que 2 de los 3 Jueces técnicos que conforman el Tribunal de
- II.3. Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, la representación de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana
- La Sentencia adolece de falta de fundamentación fáctica y jurídica, conforme lo advertido en el
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- III.1. El Debido proceso y el derecho a recurrir
- Uno de los elementos constitutivos del debido proceso es el derecho a recurrir de los
- A lo expresado debe añadirse que la CPE, proclama los principios constitucionales de verdad material
- El principio pro actione, que a la luz de la presente problemática, está directamente vinculado
- Esta Sala Penal, en torno a la norma constitucional contenida en el art
- Bajo este entendimiento, el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por
- III.2. Análisis del caso concreto
- Como precedente contradictorio, la parte recurrente citó el Auto Supremo 526/2004 de 20 de septiembre,
- Entonces, dada la similitud de problemáticas procesales entre el caso presente y el precedente invocado
- A tal efecto, es necesario sacar a colación los actuados procesales y fundamentos pertinentes, tanto
- Es en atención a dicho recurso, luego de las notificaciones de rigor, contestación de la
- Luego, una vez realizadas las notificaciones a los apelantes con la Resolución que observó el
- Finalmente, es mediante la Resolución recurrida en casación -Auto de Vista 30/2019 de 20 de
- Ahora bien, ingresando en la labor de contraste propiamente dicha, esta Sala Penal observa de
- Por consiguiente, el Auto de Vista impugnado resulta contrario al precedente invocado como contradictorio -Auto
- Lo propio, se advierte en relación a la vulneración de la tutela judicial efectiva en
- En síntesis, esta Sala considera que la problemática analizada, encuentra asidero legal como motivo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
