Luego, una vez realizadas las notificaciones a los apelantes con la Resolución que observó el
Luego, una vez realizadas las notificaciones a los apelantes con la Resolución que observó el recurso de apelación restringida al Ministerio Público (fs. 262 a 263), mediante Resolución de 29 de enero de 2018 cursante a fs. 264, la Sala de apelación indica que de la revisión de antecedentes se constató que los apelantes una vez notificados con la citada Resolución de 11 de octubre de 2017, no presentaron memorial alguno dentro del plazo establecido por Ley
- Por memorial presentado el 28 de junio de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 08/2017 de 12 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 887/2019-RA de 2 de octubre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.Objeto del Proceso
- Retención de maletas con mercadería no declarada por parte de agentes de la Aduana Nacional
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia 08/2017 de 12 de julio, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del Tribunal
- Estos aspectos motivaron que 2 de los 3 Jueces técnicos que conforman el Tribunal de
- II.3. Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, la representación de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana
- La Sentencia adolece de falta de fundamentación fáctica y jurídica, conforme lo advertido en el
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- III.1. El Debido proceso y el derecho a recurrir
- Uno de los elementos constitutivos del debido proceso es el derecho a recurrir de los
- A lo expresado debe añadirse que la CPE, proclama los principios constitucionales de verdad material
- El principio pro actione, que a la luz de la presente problemática, está directamente vinculado
- Esta Sala Penal, en torno a la norma constitucional contenida en el art
- Bajo este entendimiento, el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por
- III.2. Análisis del caso concreto
- Como precedente contradictorio, la parte recurrente citó el Auto Supremo 526/2004 de 20 de septiembre,
- Entonces, dada la similitud de problemáticas procesales entre el caso presente y el precedente invocado
- A tal efecto, es necesario sacar a colación los actuados procesales y fundamentos pertinentes, tanto
- Es en atención a dicho recurso, luego de las notificaciones de rigor, contestación de la
- Luego, una vez realizadas las notificaciones a los apelantes con la Resolución que observó el
- Finalmente, es mediante la Resolución recurrida en casación -Auto de Vista 30/2019 de 20 de
- Ahora bien, ingresando en la labor de contraste propiamente dicha, esta Sala Penal observa de
- Por consiguiente, el Auto de Vista impugnado resulta contrario al precedente invocado como contradictorio -Auto
- Lo propio, se advierte en relación a la vulneración de la tutela judicial efectiva en
- En síntesis, esta Sala considera que la problemática analizada, encuentra asidero legal como motivo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
