Uno de los elementos constitutivos del debido proceso es el derecho a recurrir de los
En cuanto a la garantía del debido proceso y el derecho de recurrir, este último de acuerdo a lo sostenido por la doctrina, tiene como fundamento la capacidad de falibilidad de los órganos jurisdiccionales, siendo esta inmanente a la condición de seres humanos, en tal sentido Sergi Guasch Fernández sostiene que: "Se suele afirmar que el sistema de recursos tiene su justificación en la falibilidad humana, y en la necesidad, con carácter general, de corregir los errores judiciales" (El sistema procesal civil en el Código Procesal Civil del Perú. Una visión de derecho comparado con el derecho procesal español comparado. Congreso Internacional, Lima 2003, Fondo de desarrollo editorial de la Universidad de Lima, pag. 166); desenvolviéndose dicho fundamento en dos pilares: el primero, la falibilidad humana del juzgador y el segundo, la necesidad también humana, de no contentarse de una sola decisión que va tener consecuencias sobre los intereses propios de las partes. En ese sentido, la CPE reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse en un fundamento esencial del Estado Plurinacional, que tiene entre sus fines y funciones esenciales garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados por la Constitución.
Uno de los elementos constitutivos del debido proceso es el derecho a recurrir de los fallos, previsto en el art. 180.II de la CPE, así como en los Convenios y Tratados Internacionales ratificados por el país, que son parte de la jerarquía normativa definida en el art. 410.II de la Ley Fundamental, tal el caso de la Convención Americana sobre Derechos Humanos cuyo art. 8.2. inc. h), establece que toda persona tiene derecho de recurrir del fallo ante el Juez o Tribunal superior y en su art. 25 refiere que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales. Así también lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, que señaló en su párrafo 158: "La Corte considera que el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona"
- Por memorial presentado el 28 de junio de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 08/2017 de 12 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 887/2019-RA de 2 de octubre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.Objeto del Proceso
- Retención de maletas con mercadería no declarada por parte de agentes de la Aduana Nacional
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia 08/2017 de 12 de julio, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del Tribunal
- Estos aspectos motivaron que 2 de los 3 Jueces técnicos que conforman el Tribunal de
- II.3. Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, la representación de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana
- La Sentencia adolece de falta de fundamentación fáctica y jurídica, conforme lo advertido en el
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- III.1. El Debido proceso y el derecho a recurrir
- Uno de los elementos constitutivos del debido proceso es el derecho a recurrir de los
- A lo expresado debe añadirse que la CPE, proclama los principios constitucionales de verdad material
- El principio pro actione, que a la luz de la presente problemática, está directamente vinculado
- Esta Sala Penal, en torno a la norma constitucional contenida en el art
- Bajo este entendimiento, el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por
- III.2. Análisis del caso concreto
- Como precedente contradictorio, la parte recurrente citó el Auto Supremo 526/2004 de 20 de septiembre,
- Entonces, dada la similitud de problemáticas procesales entre el caso presente y el precedente invocado
- A tal efecto, es necesario sacar a colación los actuados procesales y fundamentos pertinentes, tanto
- Es en atención a dicho recurso, luego de las notificaciones de rigor, contestación de la
- Luego, una vez realizadas las notificaciones a los apelantes con la Resolución que observó el
- Finalmente, es mediante la Resolución recurrida en casación -Auto de Vista 30/2019 de 20 de
- Ahora bien, ingresando en la labor de contraste propiamente dicha, esta Sala Penal observa de
- Por consiguiente, el Auto de Vista impugnado resulta contrario al precedente invocado como contradictorio -Auto
- Lo propio, se advierte en relación a la vulneración de la tutela judicial efectiva en
- En síntesis, esta Sala considera que la problemática analizada, encuentra asidero legal como motivo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
