I.1.2. Petitorio
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 887/2019-RA de 2 de octubre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente presentando de manera extensa la relación de los hechos, los fundamentos de la Sentencia, apelación restringida y del Auto de Vista impugnado y desglosando el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, se refiere a la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los antecedentes del proceso, así como el precedente invocado, transcribiendo al efecto la fundamentación del Auto de Vista contenida en el Parágrafo V, punto 3.1 (Fundamentos de hecho, Derecho y Jurisprudenciales) y en relación a éste el proveído de 11 de octubre de 2017; en esta base formula sus agravios en los siguientes puntos:
Que, estando presentado en plazo los recursos de apelación restringida, una por parte del Ministerio Público y la otra por parte de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, el Tribunal de alzada de conformidad al art. 399 del CPP, habría observado la apelación presentada por el Ministerio Público y no así su recurso, tal cual señaló en el proveído de 11 de octubre de 2017, de la siguiente manera: “..de la lectura analítica y detallada de los recursos se establece que en el segundo recurso interpuesto por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, esta Sala Penal no reconoce ninguna observación,…” (sic), contrariamente el Tribunal de alzada alegando que los recurrentes no habrían subsanado sus recursos, dispuso rechazar los mismos y confirmar la Sentencia, cuando según lo demostrado su recurso habría sido admitido, en su criterio correspondía el pronunciamiento sobre el fondo de su apelación restringida y no el rechazo.
Sobre la misma temática en el punto c) del recurso de casación, refiriendo el mismo agravio del punto precedente, acusa la vulneración del debido proceso.
Con relación al punto i) denunciado, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 526/2004 de 20 de septiembre; referido, al rechazo del trámite conforme al art. 399 del CPP.
I.1.2. Petitorio
- Por memorial presentado el 28 de junio de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 08/2017 de 12 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 887/2019-RA de 2 de octubre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.Objeto del Proceso
- Retención de maletas con mercadería no declarada por parte de agentes de la Aduana Nacional
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia 08/2017 de 12 de julio, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del Tribunal
- Estos aspectos motivaron que 2 de los 3 Jueces técnicos que conforman el Tribunal de
- II.3. Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, la representación de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana
- La Sentencia adolece de falta de fundamentación fáctica y jurídica, conforme lo advertido en el
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- III.1. El Debido proceso y el derecho a recurrir
- Uno de los elementos constitutivos del debido proceso es el derecho a recurrir de los
- A lo expresado debe añadirse que la CPE, proclama los principios constitucionales de verdad material
- El principio pro actione, que a la luz de la presente problemática, está directamente vinculado
- Esta Sala Penal, en torno a la norma constitucional contenida en el art
- Bajo este entendimiento, el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por
- III.2. Análisis del caso concreto
- Como precedente contradictorio, la parte recurrente citó el Auto Supremo 526/2004 de 20 de septiembre,
- Entonces, dada la similitud de problemáticas procesales entre el caso presente y el precedente invocado
- A tal efecto, es necesario sacar a colación los actuados procesales y fundamentos pertinentes, tanto
- Es en atención a dicho recurso, luego de las notificaciones de rigor, contestación de la
- Luego, una vez realizadas las notificaciones a los apelantes con la Resolución que observó el
- Finalmente, es mediante la Resolución recurrida en casación -Auto de Vista 30/2019 de 20 de
- Ahora bien, ingresando en la labor de contraste propiamente dicha, esta Sala Penal observa de
- Por consiguiente, el Auto de Vista impugnado resulta contrario al precedente invocado como contradictorio -Auto
- Lo propio, se advierte en relación a la vulneración de la tutela judicial efectiva en
- En síntesis, esta Sala considera que la problemática analizada, encuentra asidero legal como motivo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
