Auto Supremo AS/0280/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2020-RRC

Fecha: 18-Mar-2020

I.1.2. Petitorio


Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 887/2019-RA de 2 de octubre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente presentando de manera extensa la relación de los hechos, los fundamentos de la Sentencia, apelación restringida y del Auto de Vista impugnado y desglosando el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, se refiere a la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los antecedentes del proceso, así como el precedente invocado, transcribiendo al efecto la fundamentación del Auto de Vista contenida en el Parágrafo V, punto 3.1 (Fundamentos de hecho, Derecho y Jurisprudenciales) y en relación a éste el proveído de 11 de octubre de 2017; en esta base formula sus agravios en los siguientes puntos:

Que, estando presentado en plazo los recursos de apelación restringida, una por parte del Ministerio Público y la otra por parte de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, el Tribunal de alzada de conformidad al art. 399 del CPP, habría observado la apelación presentada por el Ministerio Público y no así su recurso, tal cual señaló en el proveído de 11 de octubre de 2017, de la siguiente manera: “..de la lectura analítica y detallada de los recursos se establece que en el segundo recurso interpuesto por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, esta Sala Penal no reconoce ninguna observación,…” (sic), contrariamente el Tribunal de alzada alegando que los recurrentes no habrían subsanado sus recursos, dispuso rechazar los mismos y confirmar la Sentencia, cuando según lo demostrado su recurso habría sido admitido, en su criterio correspondía el pronunciamiento sobre el fondo de su apelación restringida y no el rechazo.

Sobre la misma temática en el punto c) del recurso de casación, refiriendo el mismo agravio del punto precedente, acusa la vulneración del debido proceso.

Con relación al punto i) denunciado, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 526/2004 de 20 de septiembre; referido, al rechazo del trámite conforme al art. 399 del CPP.

I.1.2. Petitorio