Auto Supremo AS/0301/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0301/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

“c) No se otorga en la sentencia, valor probatorio alguno a los elementos de prueba


“c) No se otorga en la sentencia, valor probatorio alguno a los elementos de prueba incorporados durante el juicio oral, haciendo de la sentencia, verdaderamente con una fundamentación insuficiente”, manifiesta que la Sentencia no ha ejercido un coherente, armónico y detallado análisis de todos y cada uno de los elementos de prueba que fueron incorporados al proceso penal en el juicio oral, afirma que el proceso de valoración probatoria debe ser coherente, objetivo y particularmente, basado en todos los elementos de prueba que hayan sido legalmente incorporados al juicio oral, no siendo admisible que en el marco de la tolerancia, el Juez omita otorgarles a todos y cada uno de los medios de prueba el valor necesario para el convencimiento de su decisión. Añade que la fundamentación de una Sentencia debe exponer por qué razones el juzgador estima que una prueba aportada es creíble y otra no, es decir, otorgarle a cada medio de prueba un determinado valor, por lo que no es admisible en una Sentencia que la valoración de la prueba se reduzca a la de cargo, el defecto de sentencia le resulta evidente por las siguientes razones: a) La Sentencia en el apartado Considerando V.A.1 apreciación de la prueba “relación pormenorizada y detallada únicamente de la prueba de cargo…”; b) Se limita a enumerar y mencionar la prueba de cargo, incluso de manera incompleta e imprecisa; c) No existe ninguna información que vincule el contenido intrínseco de cada elemento de prueba con los tópicos en los que éstas son mencionadas; y, d) La falta de valoración de la prueba deslegitima la sentencia, estando frente a una defectuosa valoración de la prueba como es el contenido de la inspección en la que no se tiene constancia de la construcción generándose duda sobre su participación, no otorgándose valor a dicha prueba de cargo