“c) No se otorga en la sentencia, valor probatorio alguno a los elementos de prueba
“c) No se otorga en la sentencia, valor probatorio alguno a los elementos de prueba incorporados durante el juicio oral, haciendo de la sentencia, verdaderamente con una fundamentación insuficiente”, manifiesta que la Sentencia no ha ejercido un coherente, armónico y detallado análisis de todos y cada uno de los elementos de prueba que fueron incorporados al proceso penal en el juicio oral, afirma que el proceso de valoración probatoria debe ser coherente, objetivo y particularmente, basado en todos los elementos de prueba que hayan sido legalmente incorporados al juicio oral, no siendo admisible que en el marco de la tolerancia, el Juez omita otorgarles a todos y cada uno de los medios de prueba el valor necesario para el convencimiento de su decisión. Añade que la fundamentación de una Sentencia debe exponer por qué razones el juzgador estima que una prueba aportada es creíble y otra no, es decir, otorgarle a cada medio de prueba un determinado valor, por lo que no es admisible en una Sentencia que la valoración de la prueba se reduzca a la de cargo, el defecto de sentencia le resulta evidente por las siguientes razones: a) La Sentencia en el apartado Considerando V.A.1 apreciación de la prueba “relación pormenorizada y detallada únicamente de la prueba de cargo…”; b) Se limita a enumerar y mencionar la prueba de cargo, incluso de manera incompleta e imprecisa; c) No existe ninguna información que vincule el contenido intrínseco de cada elemento de prueba con los tópicos en los que éstas son mencionadas; y, d) La falta de valoración de la prueba deslegitima la sentencia, estando frente a una defectuosa valoración de la prueba como es el contenido de la inspección en la que no se tiene constancia de la construcción generándose duda sobre su participación, no otorgándose valor a dicha prueba de cargo
- Por memorial presentado el 17 de junio de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 06/2018 de 2 de febrero de 2018 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Sarah Choque Choque formuló recurso de apelación restringida (fs
- Reclama la recurrente, que en cuanto a la valoración de la prueba, el Auto de
- La recurrente solicita se declare fundado el recurso de casación, disponiendo que el Tribunal de
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 06/2018 de 2 de febrero de 2018, el Tribunal Tercero de Sentencia del
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la imputada
- Notificada con la Sentencia, Sarah Choque Choque formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- “c) No se otorga en la sentencia, valor probatorio alguno a los elementos de prueba
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Asimismo, para determinar la participación de Sarah Choque Choque, Jaime Carlos Huanca Flores y Marina
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III
- Antes de ingresar al análisis del presente recurso, resulta pertinente hacer referencia a la carga
- (…)
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- En cuyo efecto, es obligación de quien interpone un recurso en la inobservancia de las
- III.3. Análisis del caso concreto
- El recurrente alega, que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación respecto a la
- No obstante, de lo anterior el Tribunal de alzada ejerciendo su deber de control respecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
