Por Sentencia 06/2018 de 2 de febrero de 2018, el Tribunal Tercero de Sentencia del
Por Sentencia 06/2018 de 2 de febrero de 2018, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Sarah Choque Choque, Jaime Carlos Huanca Flores y Marina Flores Lafuente de Huanca, autores del delito de Avasallamiento, imponiendo a los dos primeros la sanción de cuatro años de reclusión y a la última a la pena privativa de libertad de tres años, bajo los siguientes hechos:
a) Los imputados Sarah Choque Choque, Jaime Carlos Huanca Flores y Marina Flores Lafuente de Huanca, resultan siendo lo sujetos activos del delito; por cuanto, con violencia, amenazas de muerte y dinamitas, invadieron y ocuparon lotes de terreno; además, procedieron a destrozar construcciones realizadas por los adjudicatarios de la urbanización 9 de junio; es decir, los sujetos activos de este delito realizaron e hicieron realizar construcciones en lotes de terreno cuya propiedad no les pertenece. b) Los acusados fueron identificados plenamente como quienes avasallaron la propiedad inmueble ajena a ellos, así se tuvo establecido por las pruebas MP-D4, MP-D5, MP-D10, AP-D36, las atestaciones de María Ninfa Guzmán Flores de Rosas, Edwin Flores Canaviri, Claudio Choque Pocomani, Elbia Colque Castro de Calle, Severo Choque Colque, Lidia Lancho Cuestas, Judith Mariana Colque Mamani de Calle, Hilda Huanca Rosas y el sujeto pasivo del delito, resultando los propietarios de esos predios quienes transfirieron dichos terrenos a los adjudicatarios de la urbanización 9 de junio, ello acreditado por la prueba AP-D12 consistente en fotocopias legalizadas del testimonio de escritura pública Nº 183/2010 y la prueba AP-D13 fotocopias legalizadas del testimonio de escritura pública 184/2015
- Por memorial presentado el 17 de junio de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 06/2018 de 2 de febrero de 2018 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Sarah Choque Choque formuló recurso de apelación restringida (fs
- Reclama la recurrente, que en cuanto a la valoración de la prueba, el Auto de
- La recurrente solicita se declare fundado el recurso de casación, disponiendo que el Tribunal de
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 06/2018 de 2 de febrero de 2018, el Tribunal Tercero de Sentencia del
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la imputada
- Notificada con la Sentencia, Sarah Choque Choque formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- “c) No se otorga en la sentencia, valor probatorio alguno a los elementos de prueba
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Asimismo, para determinar la participación de Sarah Choque Choque, Jaime Carlos Huanca Flores y Marina
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III
- Antes de ingresar al análisis del presente recurso, resulta pertinente hacer referencia a la carga
- (…)
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- En cuyo efecto, es obligación de quien interpone un recurso en la inobservancia de las
- III.3. Análisis del caso concreto
- El recurrente alega, que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación respecto a la
- No obstante, de lo anterior el Tribunal de alzada ejerciendo su deber de control respecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
