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    Auto Supremo AS/0335/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0335/2020-RRC

    Fecha: 20-Mar-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 11 de octubre de 2019, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, Sonia Zdenka Vargas Vucsanovich, formuló recurso de apelación restringida (fs
    • I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
    • Del memorial de recurso de casación interpuesto por Sonia Sdenka Vargas Vucsanovich, se extrae el
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 020/2020-RA de 9 de enero, este Tribunal admitió el recurso de casación
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 19/2015 de 16 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
    • La actuación de la acusada fue antijurídica porque no se encontraron causales de justificación en
    • Con la notificación de la Sentencia, la acusada Sonia Zdenka Vargas Vucsanovich interpuso recurso de
    • Denunció defecto del art
    • Alegó defecto del art
    • Refirió falta de fundamentación de la Sentencia conforme al art
    • Dedujo defecto del art
    • A su vez, formuló actividad procesal defectuosa por haberse resuelto la complementación y enmienda solicitada
    • El Auto de Vista 37/2019 de 14 de marzo, emitido por la Sala Penal Segunda
    • Sobre el defecto del art
    • Respecto al defecto del art
    • En relación al defecto del art
    • Respecto a los hechos inexistentes, se efectuó efectuando una valoración lógica y racional de los
    • La recurrente advierte que en apelación restringida reclamó la inobservancia de la Ley sustantiva –art
    • III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
    • El art
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. Análisis del Caso concreto
    • La recurrente de casación, advierte que en apelación restringida reclamó la inobservancia de la Ley
    • En el motivo de casación, se expone posible contradicción del Auto de Vista impugnado con
    • El principio de legalidad se constituye en un elemento sustancial de todo aquel Estado que
    • Bajo el entendimiento establecido por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la Sentencia Constitucional Nro
    • En el caso presente los de Alzada así como el Tribunal de mérito al no
    • De esta compulsa realizada, se establece que tanto el hecho como la acción penal acontecieron
    • Entonces, verificada la norma aplicada por la Sentencia, sostenida en su fundamentación jurídica bajo la
    • En el mismo sentido se pronunciaron las SSCC 0386/2005-R y 0807/2007-R, entre otras, mismas que
    • Por lo desarrollado líneas supra, la jurisprudencia constitucional nacional y la de los tribunales internacionales
    • Se aplica norma adjetiva vigente (retrospectividad)
    • Cuando el delito de corrupción o vinculado a ella es permanente -aspecto determinado por la
    • A su vez, la norma derogada no regirá como regla para la actividad a cumplir
    • Bajo este mismo razonamiento, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, en su SCP 0770/2012 de
    • En este marco, conforme la doctrina uniforme, la jurisprudencia nacional e internacional en lo referente
    • Asimismo, la SCP 1717/2012 de 1 de octubre, citando jurisprudencia desarrollada por el anterior Tribunal
    • De la doctrina constitucional referida se puede colegir que las leyes en general y las
    • De la doctrina y jurisprudencia constitucional precedentemente citadas, se extrae que la aplicación y vigencia
    • En efecto, en lo que respecta a la aplicación retroactiva de la Ley 004 e
    • Como puede constatarse, la conclusión del Tribunal de alzada, que convalidó lo resuelto por el
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

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