Auto Supremo AS/0335/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0335/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Como puede constatarse, la conclusión del Tribunal de alzada, que convalidó lo resuelto por el


Como puede constatarse, la conclusión del Tribunal de alzada, que convalidó lo resuelto por el Tribunal de Sentencia no resulta acertada, pues no cumple con el adecuado ejercicio del control de legalidad, considerando los principios de favorabilidad e irretroactividad de la Ley, dispuesta en la norma constitucional, la doctrina y la jurisprudencia desarrolladas; toda vez que únicamente es posible la aplicación retroactiva de la norma adjetiva siempre y cuando no se encuentre vinculada con derechos sustantivos, circunstancia no aplicable, siendo que el caso concreto es netamente de carácter sustantivo porque está directamente vinculado a la aplicación del tipo penal y la sanción correspondiente; y, al estar vinculado al derecho a la libertad del individuo, por consiguiente correspondía aplicar la norma más beneficiosa para el imputado en base a los principios de favorabilidad y retroactividad de la Ley; en cuyo mérito, la negativa deducida por el Auto de Vista, convierte su decisión en un fallo inadecuado, al no haberse ejercitado un correcto control de legalidad de la Sentencia, aspecto que no fue reparado por el Tribunal de Alzada y que contradice efectivamente al precedente invocado del Auto Supremo 389/2012 de 21 de diciembre, al constatarse que la Sala de apelación, con un análisis incompleto de la problemática declaró improcedente el agravio expuesto por la recurrente y no reparó el defecto denunciado, incurriendo así en contradicción con la doctrina legal de este Tribunal y lo previsto en la norma constitucional, vulnerando los derechos y garantías que invoca la parte recurrente, razones suficientes para concluir que el recurso deviene en fundado, debiendo ante ello dejarse sin efecto en parte el Auto de Vista impugnado para que en base a los fundamentos explayados en la presente resolución, emita nuevo pronunciamiento únicamente respecto al defecto del art. 370 num. 1 del CPP apelado contra la Sentencia y bajo los alcances establecidos por este Tribunal de casación