Auto Supremo AS/0335/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0335/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

En el mismo sentido se pronunciaron las SSCC 0386/2005-R y 0807/2007-R, entre otras, mismas que


Asimismo, dejar sentado, con relación a la aplicación de la Ley penal en el tiempo referida a delitos de corrupción que, la doctrina penal enseña que, la Ley es una de las fuentes del derecho penal, de donde emerge el principio de legalidad que a su vez se constituye en la base del ordenamiento jurídico penal, resumido en el aforismo latino "nullum crimen sine lege, nulla poena sine lege”; es decir, “el delito y la pena deben estar determinados por una Ley previa”; no obstante, en materia penal rige la Ley vigente; sin embargo, existe una excepción, la llamada retroactividad de la Ley penal cuando beneficia o es favorable al imputado; es decir, es aplicable una Ley anterior en favor del imputado, no obstante que el hecho criminoso se haya realizado en vigencia de la Ley vigente; al respecto, el tratadista colombiano, Alfonso Reyes Echandía, señaló que: "Es aquella que modifica la precedente eliminando una figura delictiva, disminuyendo la gravedad del delito y sujetándolo a una sanción más leve o creando causas de justificación o excusa o exigiendo querella de parte para iniciar la acción y, en general, la que en alguna forma mejora la situación del delincuente". (REYES ECHANDÍA, Alfonso: "Derecho Penal", Editorial Temis, Año 2000, Santa Fe de Bogotá. Página 62).

Respecto a la retroactividad de la Ley, el art. 123 de la CPE, dispone que: “La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución”. Asimismo, con relación a la retroactividad de la Ley penal y la Ley N° 004, la SCP 0770/2012 de 13 de agosto, en sus fundamentos jurídicos estableció el siguiente entendimiento: “…Que, de lo expresado se constata que se ha vulnerado la garantía de la irretroactividad de la ley penal desfavorable y, dentro de ella, la garantía del principio de legalidad en su vertiente penal; al aplicar la nueva ley que muestra una mayor rigurosidad en la política criminal del Estado para combatir esta clase de actos delictivos, que no estaba presente en la normativa vigente al momento de la comisión del delito por el que se condena al recurrente…’.

En el mismo sentido se pronunciaron las SSCC 0386/2005-R y 0807/2007-R, entre otras, mismas que corresponden ser consideradas en la medida en la que hacen referencia a derechos fundamentales y que al momento de emitirse ya Bolivia había adoptado compromisos internacionales en materia de Derechos Humanos