Asimismo, la SCP 1717/2012 de 1 de octubre, citando jurisprudencia desarrollada por el anterior Tribunal
Asimismo, la SCP 1717/2012 de 1 de octubre, citando jurisprudencia desarrollada por el anterior Tribunal Constitucional, manifestó: ‘Por su parte, la SC 1421/2004 de 6 de septiembre, determinó que: 'Retomando la línea de razonamiento jurídico en que se funda el principio de la irretroactividad de la ley, cual es la protección de los derechos adquiridos o constituidos, cabe señalar que este principio se aplica al ámbito de aquellas leyes que establecen o definen derechos, obligaciones o responsabilidades, ello porque si una persona goza de un derecho subjetivo reconocido por la ley no puede ser privado de él por una nueva ley; en cambio la excepción de la retroactividad se aplica, especialmente, en el ámbito de las normas de carácter procesal, es decir, en aquellas que no definan o determinen derechos
- Por memorial presentado el 11 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Sonia Zdenka Vargas Vucsanovich, formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Sonia Sdenka Vargas Vucsanovich, se extrae el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 020/2020-RA de 9 de enero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 19/2015 de 16 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- La actuación de la acusada fue antijurídica porque no se encontraron causales de justificación en
- Con la notificación de la Sentencia, la acusada Sonia Zdenka Vargas Vucsanovich interpuso recurso de
- Denunció defecto del art
- Alegó defecto del art
- Refirió falta de fundamentación de la Sentencia conforme al art
- Dedujo defecto del art
- A su vez, formuló actividad procesal defectuosa por haberse resuelto la complementación y enmienda solicitada
- El Auto de Vista 37/2019 de 14 de marzo, emitido por la Sala Penal Segunda
- Sobre el defecto del art
- Respecto al defecto del art
- En relación al defecto del art
- Respecto a los hechos inexistentes, se efectuó efectuando una valoración lógica y racional de los
- La recurrente advierte que en apelación restringida reclamó la inobservancia de la Ley sustantiva –art
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- La recurrente de casación, advierte que en apelación restringida reclamó la inobservancia de la Ley
- En el motivo de casación, se expone posible contradicción del Auto de Vista impugnado con
- El principio de legalidad se constituye en un elemento sustancial de todo aquel Estado que
- Bajo el entendimiento establecido por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la Sentencia Constitucional Nro
- En el caso presente los de Alzada así como el Tribunal de mérito al no
- De esta compulsa realizada, se establece que tanto el hecho como la acción penal acontecieron
- Entonces, verificada la norma aplicada por la Sentencia, sostenida en su fundamentación jurídica bajo la
- En el mismo sentido se pronunciaron las SSCC 0386/2005-R y 0807/2007-R, entre otras, mismas que
- Por lo desarrollado líneas supra, la jurisprudencia constitucional nacional y la de los tribunales internacionales
- Se aplica norma adjetiva vigente (retrospectividad)
- Cuando el delito de corrupción o vinculado a ella es permanente -aspecto determinado por la
- A su vez, la norma derogada no regirá como regla para la actividad a cumplir
- Bajo este mismo razonamiento, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, en su SCP 0770/2012 de
- En este marco, conforme la doctrina uniforme, la jurisprudencia nacional e internacional en lo referente
- Asimismo, la SCP 1717/2012 de 1 de octubre, citando jurisprudencia desarrollada por el anterior Tribunal
- De la doctrina constitucional referida se puede colegir que las leyes en general y las
- De la doctrina y jurisprudencia constitucional precedentemente citadas, se extrae que la aplicación y vigencia
- En efecto, en lo que respecta a la aplicación retroactiva de la Ley 004 e
- Como puede constatarse, la conclusión del Tribunal de alzada, que convalidó lo resuelto por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
