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    Auto Supremo AS/0339/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0339/2020-RRC

    Fecha: 20-Mar-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 10 de julio de 2019, cursante de fs
    • Por Sentencia 55/2017 de 17 de noviembre (fs
    • I.1.1. Del motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 09/2020-RA de 9 de enero,
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 9/2020-RA de 09 de enero, de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia 55/2017 de 17 de noviembre, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental
    • Por las declaraciones de las víctimas el imputado actuó de forma dolosa y engañosa e
    • Por otra parte precisó los siguientes hechos no probados
    • ii) No se demostró la existencia de la Empresa Carlastar en la ciudad de Santa
    • iii) Que la imputada Neusa Marina Vaca hubiera sido funcionaria de la Empresa Carlastar, situación
    • II.2. De la apelación restringida
    • El imputado interpuso recurso de apelación restringida contra la referida Sentencia, alegando con relación a
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN DEL DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
    • En el presente caso, el recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada no realizó un
    • III.1.  Sobre la garantía del debido proceso y la debida fundamentación
    • Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
    • Ahora bien, por mandato del art
    • En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
    • Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
    • De la doctrina señalada se establece que ninguna autoridad que emita un fallo puede omitir
    • III.2. Reglas a considerar para la correcta aplicación de la sana crítica
    • En lo que al Tribunal de apelación se refiere, debe tenerse en cuenta que la
    • Al respecto este tribunal en cuanto a las denuncias de defectuosa valoración de la prueba,
    • Sobre la temática, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, estableció como
    • Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
    • El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
    • III.3. Del análisis del caso concreto
    • En apelación restringida el recurrente sostuvo que fue sentenciado con la presentación de pruebas en
    • Como se puede observar, no resulta evidente que el Tribunal de alzada no haya efectuado
    • A mayor abundamiento, resulta importante señalar que conforme el acápite II
    • A su vez, se debe precisar que si bien resulta evidente que no adjuntaron pruebas
    • En consecuencia, se concluye que el Tribunal de apelación en la emisión del Auto de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

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