III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN DEL DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del Auto de Vista impugnado, declaró improcedente el recurso de apelación restringida, con los siguientes argumentos vinculados al motivo de casación:
El Tribunal de alzada luego de hacer referencia al art. 335 del CP, a la naturaleza del tipo penal de Estafa, su naturaleza y sus elementos, sostuvo que el recurrente se centró en plantear apelación incidental contra la resolución que rechazó la extinción de la acción penal por duración máxima y prescripción, hizo referencia a la importancia de la víctima. También argumentó que dedicó mínimo espacio para la apelación restringida respecto a la falta de fundamentación de la Sentencia condenatoria; al respecto, señaló que se cumplió con las formalidades previstas por el art. 124 del CPP, al realizarse la relación fáctica de los hechos, el señalamiento de los elementos probatorios, se ingresó a considerar los hechos probados y no probados, se efectuó una amplia valoración de pruebas de cargo y de descargo e impuso finalmente la determinación de la responsabilidad penal del imputado, evidenciando la descripción y análisis del delito imputado, con fundamento fáctico y jurídico, la relación circunstanciada de los hechos, con una motivación descriptiva, fáctica, analítica e intelectiva como jurídica, lo que permitió precisar determinados hechos como ciertos o debidamente probados, realizó la descripción completa del contenido de las pruebas, constando la relevancia y la calificación jurídica descriptiva de la conducta desplegada del imputado tomando en cuenta el iter criminis hasta la consumación del hecho, denotando que no concurrió el agravio previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP. En relación a que hubiera sido condenado por copias simples sin legalizar, se tiene que si bien algunas pruebas no estuvieran legalizadas, la Sentencia condenatoria no se basó en dichos elementos probatorios sino en otras que fueron insertadas y judicializadas por su lectura conforme el art. 333 del CPP, los mismos que en su conjunto generaron plena convicción al Tribunal sobre la responsabilidad penal del delito de Estafa, aspecto corroborado por lo establecido en el art. 341 inc. 5) del CPP.
III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN DEL DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
- Por memorial presentado el 10 de julio de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 55/2017 de 17 de noviembre (fs
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 09/2020-RA de 9 de enero,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 9/2020-RA de 09 de enero, de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 55/2017 de 17 de noviembre, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Por las declaraciones de las víctimas el imputado actuó de forma dolosa y engañosa e
- Por otra parte precisó los siguientes hechos no probados
- ii) No se demostró la existencia de la Empresa Carlastar en la ciudad de Santa
- iii) Que la imputada Neusa Marina Vaca hubiera sido funcionaria de la Empresa Carlastar, situación
- II.2. De la apelación restringida
- El imputado interpuso recurso de apelación restringida contra la referida Sentencia, alegando con relación a
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN DEL DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
- En el presente caso, el recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada no realizó un
- III.1. Sobre la garantía del debido proceso y la debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
- Ahora bien, por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- De la doctrina señalada se establece que ninguna autoridad que emita un fallo puede omitir
- III.2. Reglas a considerar para la correcta aplicación de la sana crítica
- En lo que al Tribunal de apelación se refiere, debe tenerse en cuenta que la
- Al respecto este tribunal en cuanto a las denuncias de defectuosa valoración de la prueba,
- Sobre la temática, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, estableció como
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- III.3. Del análisis del caso concreto
- En apelación restringida el recurrente sostuvo que fue sentenciado con la presentación de pruebas en
- Como se puede observar, no resulta evidente que el Tribunal de alzada no haya efectuado
- A mayor abundamiento, resulta importante señalar que conforme el acápite II
- A su vez, se debe precisar que si bien resulta evidente que no adjuntaron pruebas
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de apelación en la emisión del Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
