Auto Supremo AS/0339/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0339/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN DEL DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES


La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del Auto de Vista impugnado, declaró improcedente el recurso de apelación restringida, con los siguientes argumentos vinculados al motivo de casación:

El Tribunal de alzada luego de hacer referencia al art. 335 del CP, a la naturaleza del tipo penal de Estafa, su naturaleza y sus elementos, sostuvo que el recurrente se centró en plantear apelación incidental contra la resolución que rechazó la extinción de la acción penal por duración máxima y prescripción, hizo referencia a la importancia de la víctima. También argumentó que dedicó mínimo espacio para la apelación restringida respecto a la falta de fundamentación de la Sentencia condenatoria; al respecto, señaló que se cumplió con las formalidades previstas por el art. 124 del CPP, al realizarse la relación fáctica de los hechos, el señalamiento de los elementos probatorios, se ingresó a considerar los hechos probados y no probados, se efectuó una amplia valoración de pruebas de cargo y de descargo e impuso finalmente la determinación de la responsabilidad penal del imputado, evidenciando la descripción y análisis del delito imputado, con fundamento fáctico y jurídico, la relación circunstanciada de los hechos, con una motivación descriptiva, fáctica, analítica e intelectiva como jurídica, lo que permitió precisar determinados hechos como ciertos o debidamente probados, realizó la descripción completa del contenido de las pruebas, constando la relevancia y la calificación jurídica descriptiva de la conducta desplegada del imputado tomando en cuenta el iter criminis hasta la consumación del hecho, denotando que no concurrió el agravio previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP. En relación a que hubiera sido condenado por copias simples sin legalizar, se tiene que si bien algunas pruebas no estuvieran legalizadas, la Sentencia condenatoria no se basó en dichos elementos probatorios sino en otras que fueron insertadas y judicializadas por su lectura conforme el art. 333 del CPP, los mismos que en su conjunto generaron plena convicción al Tribunal sobre la responsabilidad penal del delito de Estafa, aspecto corroborado por lo establecido en el art. 341 inc. 5) del CPP. 
 
III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN DEL DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES