A mayor abundamiento, resulta importante señalar que conforme el acápite II
A mayor abundamiento, resulta importante señalar que conforme el acápite II.2 de la presente resolución, pues como de la verificación del recurso de apelación restringida de fs. 2038 a 2059, conforme explicó el Tribunal de alzada, el recurrente se limitó en todo el recurso a referir aspectos relativos a las excepciones de duración máxima del proceso y prescripción, sin brindar la argumentación necesaria de forma clara y concreta respecto a la valoración defectuosa de las pruebas, menos un cuestionamiento efectivo sobre la falta de fundamentación de la Sentencia, sino de forma ampulosa y entremezclada, inclusive inmerso en el acápite de “En lo que refiere a la exitinción de duración máxima del proceso y por prescripción…”, a fs. 2039 cuestionó que fuere sentenciado con la presentación de copias fotostáticas y que debió rechazar su proceso por falta de pruebas como las boletas de depósitos bancarios; como se puede advertir, ni siquiera específica si se trata del defecto de Sentencia relativo a la defectuosa valoración probatoria o la falta de fundamentación del fallo, no precisa qué reglas de la sana crítica fueron violentados, menos identifica cuáles fueron las pruebas presentadas en copias simples, es decir que su recurso fue presentado con una ausencia de técnica argumentativa y recursiva; sin embargo, pese a dicha falencia advertida, el Tribunal de apelación ingresó a realizar el respectivo control de legalidad y logicidad, como ya se explicó precedentemente
- Por memorial presentado el 10 de julio de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 55/2017 de 17 de noviembre (fs
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 09/2020-RA de 9 de enero,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 9/2020-RA de 09 de enero, de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 55/2017 de 17 de noviembre, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Por las declaraciones de las víctimas el imputado actuó de forma dolosa y engañosa e
- Por otra parte precisó los siguientes hechos no probados
- ii) No se demostró la existencia de la Empresa Carlastar en la ciudad de Santa
- iii) Que la imputada Neusa Marina Vaca hubiera sido funcionaria de la Empresa Carlastar, situación
- II.2. De la apelación restringida
- El imputado interpuso recurso de apelación restringida contra la referida Sentencia, alegando con relación a
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN DEL DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
- En el presente caso, el recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada no realizó un
- III.1. Sobre la garantía del debido proceso y la debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
- Ahora bien, por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- De la doctrina señalada se establece que ninguna autoridad que emita un fallo puede omitir
- III.2. Reglas a considerar para la correcta aplicación de la sana crítica
- En lo que al Tribunal de apelación se refiere, debe tenerse en cuenta que la
- Al respecto este tribunal en cuanto a las denuncias de defectuosa valoración de la prueba,
- Sobre la temática, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, estableció como
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- III.3. Del análisis del caso concreto
- En apelación restringida el recurrente sostuvo que fue sentenciado con la presentación de pruebas en
- Como se puede observar, no resulta evidente que el Tribunal de alzada no haya efectuado
- A mayor abundamiento, resulta importante señalar que conforme el acápite II
- A su vez, se debe precisar que si bien resulta evidente que no adjuntaron pruebas
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de apelación en la emisión del Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
